domingo, 17 de febrero de 2008

TEORIA GENERAL DEL ESTADO 1ra. Parte

El Estado y el Derecho
Al hablar del estado nos referimos a un orden jurídico y viceversa.


Relación entre el Estado y el Derecho


Rel. Creador al
Edo. Define orden
Sanciona


1ra noción acerca del Estado.
Es una noción vaga, alejada de la realidad, ya que ha de encontrarlos inmersos en la realidad del Estado. No nos damos cuenta de que formamos parte de su vida, por lo tanto, se nos crea un panorama confuso.


Doctrinas en relación con el conocimiento del Estado.
1.- Sofistas: (Maquiavelo) Esta corriente no procuro penetrar el la esencia del estado, solo buscaron los medios para obtener el poder político y para retenerlo y acrecentarlo. Se preocuparon por dar los medios necesarios a determinados grupos o a cierto hombre para que se apoderara del Estado y ejerciera su dominación en forma efectiva.


2.- Edad Media: (Platón, San Agustín y Aristóteles) Estudiaron el problema del estado en formas mas completas. Dieron nociones pero no expresaron en forma sistemática una doctrina sobre la naturaleza del Estado, sin embargo, llegaron a formular principios sobre esta naturaleza que permanecen inamovibles por ser verdaderos.


3.- Doctrina moderna: Trata de encontrar las características fundamentales del Estado viéndolo como un ser alojado en el orden de la cultura, sin embargo algunas otras corrientes lo catalogan como un ser de la naturaleza y otras (Kelsen) solo se ocupan de su aspecto jurídico.


4.- Doctrinas Idealistas: Esas doctrinas son falsas, pensadores como Jellinek reduce al estado a una mera formula mental.

EL EDO. ES UN SER REAL, UN ENTE DE CULTURA”


1ra. Noción científica del Estado.
Porrúa Pérez: El Edo. Es una soc. humana asentada en el territorio que le corresponde, en el cual existe un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico para obtener el bien publico temporal.


Teorías de la relación del Estado y del Derecho.
Interrogantes de Recansens Fiches.
1.- ¿Constituye el Estado y el Derecho dos entes distintos?
2.- ¿Se trata de dos palabras que significan lo mismo?
3.- Si no es así ¿Cuáles son las relaciones entre ellos?
4.- ¿La existencia de uno se puede dar sin el otro?
5.- ¿Puede existir uno sin el otro?


1ro. Teorías que consideran al Estado como una mera realidad social, complejos de hechos sociológicos ajenos en todo al orden jurídico y como un fenómeno de mando (Platón y Aristóteles).


2do. El estado tiene dos facetas: un aspecto jurídico y otro sociológico. No determinan cual es su conexión, solo constatan la existencia de esa doble faceta (Jellinek).


3ro.- Kelsen afirma la estricta identidad entre Estado y Derecho, considerando el Estado como el orden jurídico vigente. Estado y Derecho son dos palabras con las que se designa un solo objeto (el poder).


4to.- En el estado hay realidad sociológicas y aspectos jurídicos. Además de tener en cuenta la doble faz del estado tratan de determinar la relación que existe entre estos dos.


Derecho u orden jurídico vigente.
Es el conjunto de reglas imperativo-atributivas que en una época y lugar determinado, el poder publico considera obligatorias y de lo anterior se infiere que este orden jurídico es el derecho del estado, es decir el conjunto de normas creadas o reconocidas por la organización política.
El orden jurídico tiene su validez formal y su baje social en una organización especifica que es el estado.Es decir que la ley y el derecho tiene su fundamento y su validez en una organización llamada estado.
El poder político mantiene y garantiza el orden jurídico de este modo se transforma en derecho positivo.
El estado es la fuente formal de validez de todo derecho, pues sus órganos son pues quienes lo crean a través de las funciones legislativas o le imprimen tal carácter por la aplicación de una costumbre a la solución de casos concretos.


Estado del latín Status.


Características del Estado.
El estado crea derecho, aplica una constitución, el estado contrata, representa a sus nacionales, tiene jurisdicción, ejecuta sanciones, celebra tratados, es sujeto del derecho internacional, en resumen, es titular de derechos y obligaciones.


Estado Moderno.
Es el creado apartir del momento en que el pueblo adquiere plena soberanía y regula sus instituciones por medio de leyes, sus principales características son.


  • Tener una población que se identifique mediante una personalidad.



  • Que se encuentre comprendido en un territorio.



  • Que desarrolle su actuación por medio de gobierno.

NOTA: El estado siempre debe tener autonomía.


Otras de las características del estado igualmente esencial es que actúa, se conduce de forma autónoma e independiente, este último dato se describe como poder originario
Tiene su origen en los ciudadanos. Autoridad suprema o simplemente como soberanía, de ahí la ampliamente compartida noción del estado como ´´ Corporación territorial dotada de un poder de mando originario. (Jellinek).
La caracterización anterior a sido persistente en la doctrina jurídica a través de los
Años.


Características principales del Estado.


1.- Complejos de hechos sociológicos.
2.- Fenómeno de mando poder lo otorga la población.
3.- Imperatividad derechos y obligaciones impone.
4.- Exterioridad Conducta externa.
5.- Mando-legitimo-externo. Único que gobierna.
6.- Es una realidad humana hechos sociológicos.
7.- Es una realidad jurídica orden jurídico.


´´ Todo poder publico emana del pueblo y se instituye para beneficio de este´´.


Nociones científicas del estado.


Definición analítica previa del Estado.
El estado es una sociedad humana establecida en el territorio que le corresponde, estructurada y regida por un orden jurídico gobierno, creado, aplicado y sancionado por un poder soberano pueblo para obtener el bien público temporal
En base a los aspectos sociales.
Formando una institución con personalidad moral y jurídica.
La existencia de una sociedad humana implica la presencia de un orden normativo de una conducta y la estructuración del grupo social, es decir, un conjunto de normas de derecho llamado orden jurídico.
Este orden jurídico debe tener imperatividad, debe ser creado, aplicado y sancionado por un poder que tenga facultades suficientes para ese objecto, de manera independiente de otro poder y por eso se llama soberano, su objetivo es obtener un bien público temporal en virtud de la limitada existencia material del hombre.


Estado y Derecho.
- Sociológica – Social falsa
- Dos facetas - Real
ideal


  • Identidad entre estado y derecho.

Fenómeno de mando.


  • Es un mando supremo que se impone a todos, sean fuertes o sean débiles.



  • Es un mando que establece una regulación objetiva y externa.



  • Este mando pretende ser rígido.



  • Este mando pretende asegurar una convivencia duradera ordenada entre hombres y grupos.



  • El mando estatal se requiere continuamente a los principios de justicia, independientemente si se realiza o no.

La teoría de los dos facetas.
La faceta real exterior es un fenómeno que exige ser conocida por el método sociológico y la faceta ideal y normativa que debe ser estudiada por la ciencia jurídica.


(Jellinek) Para el es una realidad social que se produce y se aplica en el ordenamiento jurídico.


Identidad entre Estado y Derecho (Hans Kelsen).
El estado no es más que sistema de ordenamiento jurídico vigente. En esta teoría reduce al estado a un mero sistema de normas teniéndolo que estudiar desde el punto de vista jurídico para poder conocer la realidad normativa del estado.


(Khan) Afirma que el hombre no es capaz de conocer la escencia de las cosas. Que las cosas se reconocen a través de los sentidos en forma desordenada y por medio de instrumentos se ordenan los datos.


  • Forma- Elemento activo y consiste en criterios y formas mentales de espacio y tiempo.



  • Materia-Los datos sensibles llegan a nuestro conocimiento a travéz de los sentidos en forma confusa y desordenada que se ordena por medio de las formas mentales de espacio y tiempo y categorías de causa y efecto.

Esta teoría es muy subjetivista. Porque depende de sujeto y de las formas que emplee para adquirir el conocimiento.


Kelsen deriva su sistema de ciencia política de la teoría de Kan, por lo que afirma que el estado no es, si no el sistema de derecho vigente, y afirma que cuando este sistema se personifica o se individualiza se llama estado. Para Kelsen el estado es la personificación metafórica del orden jurídico positivo. Esta teoría se objeta diciendo que en el estado hay un poder ejecutivo que se manifiesta en diversos hechos como en las cárceles, y ejercicios, y el contesta diciendo que esas cosas pertenecen a la naturaleza y cuando las contemplamos a travéz del orden jurídico nos aparecen como estatales.


Dice Kelsen que el poder del estado se traduce en una fuerza sicológica sucitada por la representación de las formas jurídicas y mas fácil que en nuestra mente existe una fuerza de carácter sicológico, es decir, el estado. El estado no le impone si no la imposición existe dentro de la misma norma.


Elementos que convergen dentro de un Estado.


.Población
.Territorio creación del estado
.Orden jurídico fundamental
. Poder soberano
. Poder publico cuando ya existe
. Gobierno


Territorio
Población Kelsen
Soberanía


Para Kelsen:
Territorio.- La esfera espacial de validez del orden jurídico positivo.
Población.- Es la esfera personal de validez del orden jurídico positivo.
Soberanía.- Es la cualidad del orden jurídico del ser supremo y total.


Estado y Derecho, conclusiones.
1.- El estado es un ente complejo que presenta diversos aspectos.
2.- Entre estos aspectos se encuentra un conjunto de hombres produciendo, definiendo y aplicando un orden jurídico el estado gobierna a travéz de sus tres poderes.
3.- En consecuencia, estado y derecho se encuentra en una relación del todo aparte. El derecho es una de las partes sustanciales del estado. porque no concibe a este sin el derecho.
4.- Si podemos concebir al estado y al derecho aisladamente, pero como simples conceptos.
5.- La relación entre derecho y estado es la de una parte substancial de un ente con la totalidad del mismo.
6.- El papel del derecho es encausar el estado en sus funciones dentro de un sistema normativo. El derecho limita al estado en cuando a que regula las instituciones de este y el funcionamiento de las mismas. Esto viene a constituir una autolimitacion del estado, pues sabemos que el estado crea al derecho. Que el derecho es el estado como actividad normada, es decir, orden ordenado, en tanto que el derecho es el orden ordenador.


(E) sin (D) simple fenómeno de fuerza. Dictadura sin justicia.
(D) sin (E) mera idealidad normativa, norma sin efectividad no hay quien nos lo diga.
(E) con (D) ´´estado de derecho moderno´´.


Criterios de distinción entre normas de Derecho PÚBLICO y normas de Derecho Privado.


Existen 5 criterios.


1.-criterio. Por su contenido o materia.
Publico: Comprenden las normas que se refieren a la constitución, organización,
funcionamiento, facultades y deberes de todos los órganos estatales y las
relaciones de estos con los particulares.
Privado: Abarca las normas por las que se ejercita la responsabilidad de los
particulares en los límites creados que les reconoce el estado, por medio
del principio de la autonomía de creación esta implicando la posibilidad
de crear, no solo la existencia de una nueva relación jurídica si no
también, limites, forma y contenido de la misma.


2.-criterio. Por las acciones reguladas.
Publico: Serán publicas aquellas en las que intervenga el estado con el carácter
Estatal, como sujeto activo o pasivo.


Privado: Serán privadas aquellas en que los sujetos activos y pasivos, actúen como
particulares. En el momento en que el particular actúe por concesión del
Estado la relación será de derecho publico, pues en ella esta presente el
Estado en cuanto estado aunque sea una presencia delegada.


3.-criterio. En cuanto criterio filosófico.
Publico: El derecho público se rige por la justicia de subordinación y la justicia
Institucional. En la primera el fin inmediato es el bien de la comunidad y el
limite la dignidad de los individuos. La justicia institucional tiene por fin
regular los derechos y deberes de las diversas instituciones estatales entre
si con vista a que sirvan al bien común y al bien individual de todos los
miembros de la sociedad.
Privado: Se rige por la justicia de la subordinación, en la que el fin inmediato es el
Bien común.


4.-criterio. Por las características de las actuaciones jurídicas
Publico. Son publicas aquellas que se realizan en nombre del estado y en ejercicio
de la soberanía todas las actuaciones que realiza el estado.
Privado: Serán privadas las que realicen los particulares, en ejercicio del principio
de la autonomía de la voluntad.


5.-criterio. En cuanto al modo de operar.
Publico: El estado actúa investido del imperio normativo, que se manifiesta
coactivamente y sin necesidad de consulta a la otra parte. Ello implica la
posibilidad de que pueda recurrir al uso de la fuerza para imponer su
solución.
Privado: La libertad de los individuos los conduce a pactar obligaciones sin
coacción estatal, tratándose de actos de dos o más voluntades previa
consulta y acuerdo.


DEFINICIÓN DE DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO.
Derecho Publico.- Es el conjunto de normas que regulan el ejercicio de la autoridad estatal, determinando y creando al órgano competente para ejercitarlas.
Derecho Privado.- Es el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre personas que se encuentran legalmente consideradas en una situación de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas actúa en dichas relaciones investida de autoridad estatal.


Facultad Discrecional.
Contenido posible de los actos de autoridad estatal y el procedimiento mediante el cual dichos actos deberán realizarse.
Procedimiento mediante el cual se realizan los actos.


CLASIFICACIÓN DE DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO.
Derecho Publico.
1.- Derecho constitucional o político
2.- Der. Internacional
3.- Der. Administrativo
4.- Der. Penal
5.- Der. Procesal. Der. Adjetivo
6.- teoría del estado.
´´ La ignorancia mata a los pueblos, por ello es preciso matar la ignorancia.
José Marti
Derecho constitucional. Es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de estos entre si y con las particulares.
Régimen constitucional (Méx.) Es una forma de gobierno concreto de un estado en particular, establecida en una norma.
Derecho Internacional. Se divide en público y privado.
Derecho internacional Publico. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre estado y organizaciones internacionales.
Derecho Internacional Privado. Conjunto de reglas aplicables a los individuos en sus relaciones internacionales. Incluso estados actúan como particulares.
Derecho administrativo. Es la rama del derecho publico que tiene por objeto especifico la administración publica, cuyo complejo de normas jurídicas regula la organización y la actividad de la misma.
Derecho Penal. Conjunto de normas jurídicas que determinan los delitos, las penas
que el estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo
establece para la prevención de la criminalidad.
Derecho Procesal. Conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del
Derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, o con el propósito de los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y en caso necesario ordenen que se haga efectiva.
Teoría del Estado. Es una disciplina autónoma con un método y un objeto que le son particulares siendo su finalidad establecer un conjunto de principios en relación con el estado.


EL DERECHO PRIVADO: Derecho Civil
Derecho Mercantil


Derecho Civil. Rama del Derecho privado constituida por un conjunto de normas que se refieren a las relaciones jurídicas de la vida ordinaria del ser humano en su categoría de personas. Se divide en 5 Partes.
1.- Derecho de las personas
2.- Derecho familiar Divorcios, pensiones, etc.
3.- Der. De los bienes. Posesiones.
4.- Der. Sucesorio. Herencias.
5.- Der. De las obligaciones. Contratos.


Derecho Mercantil. Rama del derecho privado que regula los actos de comercio, el estado de los comerciantes, las cosas mercantiles y la organización y explotación de le empresa comercial.


´´ No estoy de acuerdo con lo que dices pero hasta con vida defenderé el derecho que tienes de decir lo que piensas.


Naturaleza del estado.
¿QUE ES EL ESTADO?
Es un ente cultural por presentar las características que distinguen a los seres que nos rodean, especificándose en la realidad, como el resultado de la actividad finalistica del hombre. En base a aspectos sociológicos.
Dentro de los entes culturales, localizamos al estado como un ser social y en – del grupo de los seres sociales, lo catalogamos como una realidad propia. Tratar de obtener el bien publico temporal por el tributo de soberanía.


(Jellinek.) El estado es una realidad que existe en forma objetiva, que es un conjunto de relaciones sociales que se desenvuelve en el tiempo y en el espacio, ese conjunto de relaciones lleva impresas las marcas correspondientes a la naturaleza anímica que las inspira.
Por lo tanto se puede concebir al estado desde el punto de vista de las mentes que dan contenido humano al hecho social.


Jellinek a su vez desde el punto de vista subjetivo establece dos principios.
Como fenómeno social y como aspecto jurídico.


TEORÍAS QUE CONSIDERAN AL ESTADO DE MODO OBJETIVO.
Propone examinar al estado simplemente como un ser o un ente exterior, como una realidad física completamente desligada del elemento interno de la vida del hombre.
Considera que el estado es una realidad que existe en forma subjetiva, que es un conjunto de relaciones sociales que se desenvuelve en el tiempo y en el espacio.
Dice que el estado es un hecho pero sin decirnos que tipo de hecho es Físico, sociológico o esta provisto de una existencia especial.
Elemento interno- anímico.


TEORÍAS QUE CONSIDERAN AL ESTADO COMO UNA SITUACIÓN.
Son las que dicen que han de examinar al estado, en cuanto estado dice que lo que denominamos estado no es, si no una situación en las relaciones de denominación que existen formándolo, que es una simple abstracción que hacemos de esas relaciones que varían constantemente, es decir, en forma ficticia hacemos una síntesis de esas relaciones y a esas síntesis le llamamos estado. Es una teoría anticientífica porque reduce al estado a una simple creación de nuestra mente, siendo la realidad estatal, solo un conjunto de relaciones humanas que varían constantemente.


TEORÍAS QUE CONSIDERAN AL ESTADO COMO UNIDAD COLECTIVA O DE ASOCIACIÓN.
Hubo pensadores en la antigüedad que afirmaron que el estado representa una unidad permanente de hombres asociados: “Unidad colectiva”
A esta corriente del pensamiento, correspondían los vocablos tales como.- sositas, res. En la edad media surgió la teoría de la corporación con carácter exclusivamente jurídico, como una reunión de varios en unidad. Estas ideas las han recogido gran número de escritores modernos del derecho público al tratar de la naturaleza del estado.
La teoría de la unidad colectiva o de la asociación explica la unidad del estado en la variedad de sus miembros y lo concibe como un ente, pero no explica la naturaleza de ese ente ni lo distingue de las otras realidades especiales que existen además del estado, por lo que es falsa.


TEORÍAS JURÍDICAS DEL ESTADO.
Estas teorías estudian la realidad del estado, desde el punto de vista jurídico, relacionándola con las figuras del derecho, estas se subdividen en.


  • Estado como objeto establecimiento.



  • Edo. Como relación jurídica.



  • Estado como sujeto de derecho.



  • Doctrina tomista de la naturaleza del estado.

Estado como objeto establecimiento.- Considera al estado como objeto y hace una separación de dos elementos que existen en el estado. Dominadores y los dominados, puesto que el objeto Edo. Supone la existencia de un sujeto (particulares) al cual referirlo y entonces los nominados son el objetivo de la autoridad.
Esto nos podría ayudar a explicar comunidades antiguas, pero no al estado moderno, ya que este esta formado por gobernantes y gobernados y ambos son sujetos activos, no son objeto de la actividad de la autoridad, si no que ambos intervienen de manera activa para formar la realidad.


Comunidades objeto - edo.
Antiguas sujeto - dominadores. (Gob.)
- dominados (pueblo)


Estado moderno.

gobernados
sujeto activo.
gobernantes


Estado como relación jurídica.- A primera vista parece exacto afirmar que el estado es una relación jurídica porque observamos que en el mismo existe gobernantes y gobernados con mutuas relaciones pero esta teoría no logra explicar porque las instituciones estatales permanecen, no obstante los cambios de las personas explican la unidad permanente del estado., en realidad en el estado existen múltiples relaciones no solo entre gobernantes y gobernados, si no que existen tantas relaciones como sujetos de ellas y cada cambio de gobernantes o gobernados siguiendo la creación de nuevas relaciones
Entonces al cambiar estas relaciones. Según esta teoría desaparecería un estado para dar nacimiento a otro nuevo. Esta es una objeción a esta teoría, pues no explica porque a través de esos cambios el estado sigue existiendo como una unidad activa que no desaparece.
Esta teoría llega la realidad del estado y afirma que solo es una ficción jurídica, además no explica de donde provienen las relaciones jurídicas del estado.
Si el estado es una mera relación jurídica, como es que el mismo estado regula las mismas a través de normas que el mismo impone y por eso afirmamos que esta teoría es falsa.


Estado como sujeto de Derecho.- Ser sujeto de derecho es una cualidad que el derecho atribuye a un ser, no es algo esencial que exista dentro de la naturaleza, si no que esa cualidad le viene de su conocimiento por el orden jurídico, el sujeto de derecho por
excelencia es la persona humana pero existen otros seres o entes que también lo son.
En igual forma, el estado es sujeto de derecho, en cuanto el orden jurídico se lo atribuye y al atribuirle esa personalidad también le da derechos.


Doctrina tomista de la naturaleza del estado.- Santo Tomas investiga filosóficamente la naturaleza del estado determinando sus causas primeras y ultimas.
Nos aporta 4 causas que dan origen al estado constituyendo de esta manera su naturaleza:
a).- Causa eficiente: Es la naturaleza del hombre de ser social, vive asociado a sus semejantes, es decir, que su misma naturaleza lo lleva a agruparse con sus semejantes formando la sociedad política.
b).- Causa formal: El poder o autoridad que de manera necesaria existe en las comunidades humanas para imponerles un orden que los mantenga unidas y orientadas, para lograr el bien común.
c).- Causa final: Es aquella a la que dirige su actividad, es la orientación de la comunidad política, su razón de ser especifica: EL BIEN COMÚN, que trata de obtener por medio de la combinación mutua de esfuerzos y recursos.
d).- Causa material: Es la misma comunidad humana que se origina de manera natural por la asociación de los hombres y que al intervenir en esa comunidad humana la causa formal, final y eficiente, se constituye el Edo.


Conclusión: Santo Tomas resuelve el problema de la naturaleza del Edo. Pues nos da todos los elementos esenciales de la misma y lleva implícita también la aplicación de un orden jurídico en dicha comunidad humana.


TIPOS DE EDO. SEGÚN JELLINEK
Considera que existen dos tipos:
a).- El tipo ideal de Estado:
También llamado Edo. Perfecto; para obtener el concepto de Estado ideal se deben tomar en cuenta como base los elementos y características que constituyen un Estado perfecto, es decir, los mas útiles, importantes y eficaces, es lo que el Estado debería ser.
b).- El tipo empírico del Estado:
Jellinek considera que este tipo de Estado es aquel que resulta de una generalización de los Estados históricos concretos. Jellinek afirma que tomando o estudiando estos tipos de Estados, podemos llegar al concepto de Estado el que es.


Critica.
1ra. Es imposible hacer una generalización de los Estados que existen o han existido para la construcción de un tipo empírico del Estado, ya que los Estados que han existido a través de la historia tienen caracteres distintos y por lo tanto solo es posible hacer dicha generalización basando en una época determinada.
2da. La elaboración de un tipo ideal de Edo. No nos puede servir de base para el concepto del Estado, pues ese tipo ideal del Estado, será perfecto y no lo podemos aplicar al Estado que existe en la realidad.


Concepto social de Estado SEGÚN Jellinek.
El Estado es la unidad de asociación dotada originariamente de poder de dominación y formada por hombres asentados en un territorio.


Concepto jurídico de Estado según Jellinek.
Corporación formada por un pueblo, dotada por un poder de mando originario y asentada en un determinado territorio.


Concepto de Estado según Porrúa Pérez.
Es una soc. humana asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien publico temporal de sus componentes.


Elementos del concepto de Estado según Jellinek.
a).- La presencia de una sociedad humana, como genero próximo de la definición y la existencia en esa sociedad de un territorio que sirva de asiento permanente a esa sociedad.
b).- Un poder que se caracteriza por ser supremo, esto es, soberano en la misma sociedad.
c).- Un orden jurídico que es creado, definido y aplicado por el poder estatal y que estructura a la sociedad que esta en su base.
(derecho).
d).- Su fin que consiste en la combinación del esfuerzo común para obtener el bien temporal. (lo que busca el estado).


CARACTERÍSTICAS ESENCIALES.
a).- Soberanía: Como elemento del Estado su objetivo del poder es calificar al Estado mismo en su unidad total como soberano.
b).- Personalidad moral y jurídica: Esta personalidad se tiene por ser el Estado un ente social con posibilidad de tener derechos y obligaciones.
c).- Sumisión al derecho: Que significa la necesidad de que la estructura del Estado y su funcionamiento se encuentren regulados por un orden jurídico imprescindible.


La Nación.
Grupo de hombres unidos por sentimientos de solidaridad y de fidelidad que ayudan a crear una historia común, por datos como la raza, la lengua y el territorio y que tiene el propósito de vivir y de continuar viviendo en el Estado.





TEORÍA GENERAL DEL ESTADO


APUNTES DEL 1er. PARCIAL









3 comentarios:

Anónimo dijo...

buenos días, llevo el curso de gerencia pública y estamos en el tema de teoría general del estado, mi duda es como funciona o interactúa la TGE a nivel de un gobierno regional. En escencia para que sirve la TGE para controlar las fallas de mercado, fallas e estado y fallas de organismos reguladores. de antemano gracias por tu tiempo

Csar dijo...

Como sabe, la Teoría del Estado es la Ciencia que nos ayuda a comprender qué es, cómo es, para qué existe, por qué existe y por qué debe existir el Estado; lo anterior, sirviendo como base al análisis de sus funciones, las cuales interactúan con situaciones tales como la falla de mercado, falla de organismos reguladores y fallas de Estado.
Gracias por comentar.

aphsectur dijo...

hola amigo llevo la carrera de derecho y estamos en el tema TGE , mi duda es como explico a la seguridad como instrumento a la realizacion de los valores del estado,, agradeceria su opinion ..