martes, 18 de marzo de 2008

LAS GARANTIAS INDIVIDUALES

Todo habitante de un país, sea ciudadano, nacional o extranjero, resida aquí o esté de paso, sea hombre o mujer, de cualquier raza, debe contar con ciertas protecciones legales que en México y prácticamente en todo el mundo son derechos del gobernado frente a la autoridad pública. Es pues, importante conocer los derechos que nos otorga la Constitución Mexicana.

Las Garantías Individuales están consignadas en la Constitución en la parte dogmática y no incluyen todos los derechos del hombre, pero son un noble avance de nuestra Legislación en la protección de los derechos del gobernado.

Las luchas por destruir los absolutismos monárquicos o las tiranías dictoriales tuvieron por principal objetivo el reconocimiento y la protección de los derechos humanos.

La queja principal y la inconformidad continua de la población sometida eran la violación de sus derechos personales, lo que en esencia era una situación anormal. El pueblo luchaba por su libertad, pero también por la defensa y respeto de sus derechos.

El reconocimiento de los derechos esenciales del hombre fueron plasmados en las primeras constituciones y en la Constitución de 1857 aparece un apartado denominado "Los Derechos Humanos".

Los Constituyentes de Querétaro de 1917 los llamaron Garantías Individuales y en el Derecho Público se entiende por Garantías, los límites y prohibiciones que le Poder Público o Autoridad se ha impuesto con el fin de hacer posible de su libertad, sin menoscabo del orden y paz social que deben ser mantenidos por aquel, en beneficio de todos los habitantes del país.

Otro concepto es: Las Garantías Individuales son las Instituciones y Condiciones establecidas en la Constitución de un Estado a través de las cuales, el mismo, asegura a los individuos el uso pacífico y el respeto a los derechos que la propia Constitución prevé.

Son Derechos Subjetivos Públicos contenidos en la Constitución en sus primeros veintiocho artículos.

La función de las Garantías Individuales, es la de establecer el mínimo de derechos que debe disfrutar la persona y las condiciones y medidas para asegurar su respeto y pacífico goce; es un instrumento que limita a las autoridades para asegurar los principios de convivencia social y la Constitucionalidad de las Leyes y de los Actos de Autoridad.

Las Garantías Individuales, como se ha establecido, son irrenunciables en nuestro perjuicio, no pueden restringirse, ni suspenderse, excepto en los casos y condiciones que la propia constitución señala, según lo establece en el Artículo Primero y Veintinueve de la Constitución Federal.

Pero es necesario recordar que los Derechos Fundamentales o Garantías Individuales no son de carácter absoluto, sino que se encuentran limitados, condicionados, solo funcionan en los casos y con las condiciones previstas por las disposiciones Constitucionales y únicamente tienen el alcance en ellas establecidas.


LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES SE CLASIFICAN EN:
  • Garantías de Igualdad.
  • Garantías de Libertad.
  • Garantías de Propiedad.
  • Garantías de Seguridad Jurídica.

GARANTÍAS DE IGUALDAD
Las Garantías de Igualdad tienen por objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la Ley.
Los artículos 1, 2, apartado B, 4, 5, primer párrafo,12, 13, y 31, fracción IV, Constitucionales tienen por base la consideración de que todos los seres humanos somos iguales en esencia y en dignidad por lo que debemos disfrutar de las mismas posibilidades de desarrollo y de progreso.

GARANTÍAS DE LIBERTAD
Son un conjunto de derechos públicos subjetivos para ejercer, sin vulnerar los derechos de terceros, libertades específicas que las autoridades del Estado deben respetar, y que no pueden tener más restricciones que las expresamente señaladas en la Constitución.
Las garantías de libertad están reconocidas en los artículos 1, segundo párrafo, 2, apartado A, 3, 4, segundo párrafo, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 15, 24, y 28 de la Constitución.

PROHIBICIÓN DE LA ESCLAVITUD
Artículo 1°, segundo párrafo. "Esta prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos".

AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Artículo 2°, apartado A. "La Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y autonomía".

LIBERTAD DE EDUCACIÓN
Artículo 3°. "Todo individuo tiene derecho a recibir educación".

LIBERTAD DE PROCREACIÓN
Artículo 4°. "Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos".

LIBERTAD DE TRABAJO
Artículo 5°. La Constitución te da la Libertad de dedicarte a la profesión, industria, comercio o trabajo que te acomode, con la única condición de que sea lícito.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Artículo 6°. Tienes la Libertad de manifestar tus ideas, siempre que no ataque la moral, los derechos de terceros, provoquen algún delito o perturbe el orden público.

LIBERTAD DE PRENSA
Artículo 7°. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia".

Cabe señalar otras Garantías implícitas en el último párrafo del Artículo 7°; La de no encarcelar a expendedores, papeleros, operarios y empleados de establecimientos de donde haya salido un escrito denunciado como delito de prensa, hasta demostrar su plena responsabilidad.

LIBERTAD DE PETICIÓN
Artículo 8°. Todo funcionario y empleado público te respetará el derecho de petición pero debes hacerlo por escrito, de manera pacífica y respetuosa, ya que éste derecho no te faculta para que trates grosera o altaneramente a quien o a quienes les haz de exigir el cumplimiento de un acto.

LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y DE REUNIÓN
Artículo 9º. Tienes la Libertad de asociarte o de reunirte pacíficamente con cualquier objeto lícito.

LIBERTAD DE POSESIÓN Y PORTACIÓN DE ARMAS
Articulo 10º. Tienes derecho de poseer armas en tu domicilio para tu seguridad y legítima defensa, con excepción por las prohibidas por la Ley Federal y las reservadas para el uso exclusivo del ejército.


LIBERTAD DE TRANSITO Y RESIDENCIA
Articulo 11º. La ley Fundamental te concede la libertad de tránsito y de cambio de residencia.

LIBERTAD RELIGIOSA
Articulo 24º. Recuerda que eres libre para profesar la creencia religiosa que mas te agrade.

PROHIBICIÓN DE MONOPOLIOS
Artículo 28º. En consecuencia, la ley castigará severamente y las autoridades perseguirán con eficacia toda concentración y acaparamiento de artículos de consumo necesarios.

GARANTÍAS DE PROPIEDAD
Artículo 27º. Constitucional establece en su primer párrafo el reconocimiento de la propiedad privada que la nación puede establecer sobre las tierras y aguas a favor de los particulares.

GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA
Las garantías de seguridad jurídicas se refieren a la observancia de determinadas formalidades, requisitos, medios, condiciones por parte del poder público para que la actuación de éste, sea constitucionalmente válida cuando por alguna causa te afecte.

Las garantías de seguridad pública contienen un conjunto de derechos y principios de protección a favor del gobernado tanto en sus bienes, como en su persona. En realidad protejan contra los actos de autoridad que exceden lo permitido por estos artículos constitucionales, o dicho de otra manera, la autoridad debe de actuar apegada a éstas disposiciones, son su regla y son su límite.

El artículo 8° reconoce tu derecho de petición.

El artículo 14 te concede cuatro garantías que son :
a). La Garantía de Irretroactividad de las Leyes, prohíbe el que por virtud de una nueva ley, puedan afectarse situaciones o derechos constituidos conforme a una ley anterior. Recuerda que las leyes elaboran para regir lo futuro, la que obre sobre el pasado será retroactiva.
b). La Garantía de Audiencia, impide que tu puedas ser privado de la vida, de tus propiedades, sin un previo juicio en el que te haya dado oportunidad de defenderte.
c). Garantía de Legalidad en Materia Civil, impone a las autoridades judiciales la obligación de fundar sus sentencias en la letra de la ley.
d). Garantía de Exacta Aplicación de la Ley en Materia Penal, dispone que solo podrán imponerte las penas señaladas por la ley, para los diversos delitos, porque debe aplicarse precisamente la que este prevenida no otra similar.

LA EXTRADICIÓN
El tratado de extradición consiste en el convenio de un país con otro para solicitar la devolución de un sujeto que en el primero cometió un hecho delictivo para en esa Nación se juzgado y sentenciado.

GARANTÍA DE LEGALIDAD
Artículo 16º. "Nadie podrá ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde o motive la causa legal del procedimiento."
“Poniendo a toda persona a salvo de todo acto arbitrario que afecte tus derechos”

Artículo 17º. Tres Garantías se deducen de éste Artículo:
La de que nadie puede hacerse justicia por sí mismo.
La de que los Tribunales expedirán justicia en los términos y plazos de ley.
La de que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil.

GARANTÍAS DE CARÁCTER PROCESAL Y PENAL
Artículo 18º. Con este artículo se inicia el estudio de las Garantías de carácter penal y procesal penal. En el se consigna que la pena corporal sólo podrá derivarse de delitos.

AUTO DE FORMAL PRISIÓN
Artículo 19º. Exige al juez que conoce y que debe resolver sobre tu situación, que dentro de las setenta y dos horas contadas desde el preciso momento en que se te haya puesto a su disposición resuelva sobre tu situación inmediata, esto es si quedas formalmente preso o te deja en libertad.

GARANTÍAS DE SEGURIDAD PROCEDIMENTAL PENAL
Artículo 20º. apartado B. En todo proceso de orden penal, tendrá el inculpado varias garantías.

LA AUTORIDAD JUDICIAL
Artículo 21º. Solo la Autoridad Judicial puede imponer penas. La Autoridad Administrativa puede imponer sanciones por las infracciones de los reglamentos Gubernativos y de Policía, pudiendo consistir en multa y/o encarcelamiento, hasta por 36 horas.
Artículo 22º. Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otra pena inusitada y trascendental.

LAS INSTANCIAS DEL PROCESO PENAL
Artículo 23º. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias, nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.

LA SUSPENSIÓN DE LAS GARANTÍAS
Artículo 29º. Estipula que en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquiera otra causa que ponga a la sociedad en grave peligro o en conflicto, el Presidente de la República de acuerdo con sus Ministros, jefes de Departamento Administrativo y del Procurador General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión, podrá suspender en todo el país o en un lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para ser frente, rápida y fácilmente a la situación.

En tales casos, la suspensión deberá cumplir los siguientes requisitos:
  • Hacerse por medio de prevenciones generales.
  • No contraerse a determinado individuo.
  • Suspenderse por medio limitado.
_______________________________________________________________
Fuentes:
  1. Constitución Política de México,
  2. http://fcasua.contad.unam.mx/apuntes/interiores/docs/98/8/proce_fisca.pdf,
  3. http://html.rincondelvago.com/garantias-individuales-en-mexico.html
  4. http://www.universidadabierta.edu.mx
  5. http://www.scjn.gob.mx
Nota: Trabajo de investigación realizado en el 2002 y actualizado en fecha 2 de octubre del 2009.

60 comentarios:

Anónimo dijo...

esta muy bien explicado pero cero que falto poner quienes fueron los contribuyentes los que ayudaron a que estas garantias existieran ademas de victoriano carranza.

Anónimo dijo...

FELICIDADES MUY BUEN TRABAJO

Anónimo dijo...

Sugiero a Cesar, que publique la bibliografía de donde obtuvo ese apunte, es el mismo que yo tengo de la licenciatura de fecha 1999-2004. o si es el autor, que proporcione todos sus datos, para darle el crédito al utilizar esa información (concede el beneficio de la duda, Cesar); porque adjudicárselo a su autoría sin serlo es un delito y se llama piratería, si realmente eres abogado, deberás saberlo.

Csar dijo...

Derecho de réplica.
Para el Licenciado Carpio:
Le agradezco mucho su comentario y aprovecho a manifestarle que no hay ningún dolo de mi parte. El tema es uno de los primeros apuntes que me encargaron durante la carrera, allá por el año de 2002, y la información la encontré en las fuentes que ahí indico. Yo solo le dí forma basándome en lo que necesitaba para cumplir con el trabajo.
Estoy a sus ordenes para cualquier duda o comentario. Gracias.

Anónimo dijo...

PSS... A MI PARECER AGRADESCO A CESAR SU INFORMACIÓN YA QUE A MI ME SIRVIO DE MUCHO.
MUCHAS GRACIAS POR SU EXPLICACIÓN.
FELICIDADES MUY BUEN TRABAJO. SUERTE.
ATTE:FANNY ZAMORA

Anónimo dijo...

QUIÉN DIJO QUE LA PIRATERÍA ES UN DELITO? la piratería no está tipificado como delito, o al menos bajo ese nombre, mejor investigue licenciado, o haga favor de emplear los términos correctos.

inge.luna dijo...

EL ARTICULO 30 NO SE REFIERE A LA LIBERTAD DE RELIGION

inge.luna dijo...

es el articulo 24, perdon.

Lic. Lorena dijo...

Toda la información acerca de las garantías me parece correcta, pero no el contenido de las mismas porque esta completamente erronea, desde el año 2002 el art. 2 dejo de ser una garantía de igualdad, así como otros articulos que aparecen y que ya han sido reformados, para todos aquellos que quieran utilizar esta información, sugiero que primero chequen directamente en la Constitución y que sta sea lo más actual posible, de hecho el 29 de agosto de 2008 se dio la reforma de todas las garantias de seguridad jurídica.

Csar dijo...

Gracias Licenciada Lorena por su comentario.
En efecto, han habido reformas a varios artículos aquí mencionados, como la del artículo 2° de fecha 14 de agosto del 2001; del artículo 14° de fecha 9 de diciembre de 2005; y de los artículos 16° al 22° de fecha 18 de junio de 2008, por mencionar algunas. Sin embargo, la mayoría conserva su "esencia" como garantía individual. Por ejemplo: en el artículo 2° nos podemos remitir al apartado B, en el cual encontramos consagrada la garantía de igualdad, toda vez que el Estado debe promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y la eliminación de cualquier práctica discriminatoria hacia ellos. Por lo tanto, no creo que el contenido de la información de las garatías individuales sea del todo errónea, solo hay que adentrarse en el artículo para encontrar en algún párrafo o apartado del mismo, la garantía que la Constitución reconoce, más no otorga o concede, ya que las garantías individuales están contenidas dentro de los Derechos Humanos, los cuales son Derechos Universales que están por encima de todo, desde que el hombre es concebido.

Anónimo dijo...

PSSSSS ME PARESIO DE MARAVILLA PUES YA QUE CON STO HICE MI TAREA DE FORMACION CIVICA Y ETICA MUCHAS GRACIAS BYE
AAAADDDDIIIIOOOOSSSSSSSSS.OK

christian avilez guzman dijo...

Gracias por la informacion me sirvio de jucho espero ke sigan subiendo mas gracias.

Csar dijo...

No hay de qué Christian
Que bueno que haya sido de tu utilidad.
¡Gracias por tu visita!

Anónimo dijo...

EL TRABAJO ES MUY COMPLETO, PARA LO QUE YO ESTABA BUSCANDO. MUCHAS GRACIAS ME FUE DE MUCHA AYUDA EN MI INVESTIGACIÓN DE DERECHO. GRACIAS, ESPERO Y SIGA ACTUALIZANDO LA INFORMACIÓN... SALUDOS BYE.

Csar dijo...

Gracias por tu comentario!

Anónimo dijo...

MUY BUENA INFORMACIÓN CESAR, ME FUE DE BASTANTE APOYO PARA LO QUE NECESITABA ESPERO SIGUA SUBIENDO INFO. TAN COMPLETA COMO ESTA !!!

Csar dijo...

Es bueno saber que la información le ha sido de gran utilidad!
Gracias por su comentario.

Unknown dijo...

pues la verdad o tiene nada de excepcional mas bien es una clasificacion de las garantias y nada mas creo que es un trabajo informativo para personas que desconocen el derecho.

Anónimo dijo...

hola soy iris de chiapas gracias por el aporte la neta me servira de mucho para mi examen semestral gracias .... muy bueno el trabjo muy explisitoo y eso necesitaba

Anónimo dijo...

NICO:
LA VDD. ES K TU TRABAJO ESTÁ MUY CHIDO, ES UNA EXCELENTE SÍNTESIS DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS PÚBLICOS POSITIVIZADOS, "GARANTÍAS INDIVIDUALES" NETA QUE SI ME LATIÓ Y ME PARECIÓ INTERESANTE LA OBSERVACIÓN DE UN LIC, QUE HABLA DE PIRATERÍA (ESO ES PARA LOS BARCOS NO?) SE REFERIRÁ A LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR, QUE POR CIERTO ES DELITO FEDERAL, PERO QUE PARA EL PRESENTE ASUNTO ES ATÍPICO, PUES NO EXISTE DOLO, NI EL ELEMENTO SUBJETIVO DEL INJUSTO QUE SE DENOMINA "FINALIDAD DE LUCRO", SINO QUE SON APUNTAMIENTOS CON FINALIDAD EMINENTEMENTE PEDAGÓGICA.
PARA LOS QUE OBTUVIMOS PROVECHO (A TÍTULO GRATUITO POR CIERTO) AGRADECEMOS TU PUBLICACIÓN Y TE INVITAMOS A SEGUIRLE PSSS. LA VDD TA PADRE.
SEGUIMOS EN CONTACTO, VA K VA?

Anónimo dijo...

es un trabajo bastante bueno, agradezco su publicacion me ha sido de gran utilidad, una pregunta algun dato o correo donde pueda localizarsele para trabajos, es q estoy cursando el primer semestre aun, y por esta misma razon quisiera saber si puedo contar con usted para mas trabajos...

Csar dijo...

Hago público el correo electrónico del presente blog para cualquier informción, duda, inquietud o aclaración. Gracias por visitar y comentar.

Anónimo dijo...

LOS licenciados q escribieron comentarios me pueden chupar las bolas... dejen en paz a cesar ,,,
como todo licenciado mexicano era obvio que no pueden vivir sin andar chingando al projimo con mentiras ... politica y derecho son mierda.

Anónimo dijo...

Excelente, Amigo eres inteligente ¬¬

Anónimo dijo...

Gracias! con esto pasare constitucional

Anónimo dijo...

me parece un excelente trabajo, me sirvio de mucho para mis practicas de formacion civica ... gracias :). Saludos al lic. Cesar. Atte. estudiante normalista Rosa Ma

Anónimo dijo...

GRACIAS, muy buen trabajo saque mi tarea de esta informacion. Felicidades Cesar

Anónimo dijo...

es de mucha utilidad
pengúego

Anónimo dijo...

dijo pendejooooo

Anónimo dijo...

en el articulo 6 faltó mencionar el derecho de acceso a la información pública

Anónimo dijo...

Q verdadera vergüenza es lo que pasa en este pais, donde lo que esbribe un pendejo lo pone el otro; es una pagina para flojos, la fuente de donde sacan informacion porfavor (rincon del vago)y una licenciada(Licenciada Lorena) que busca información aqui todos ya quieren que escribiendo en el buscador le de la respuesta. bola de flojo 'MUY BUENA INFORMACION' por favor
y que citen ok el no hacerlo se llama plajio

Csar dijo...

Este es un espacio personal hecho público. El texto aquí plasmado es sólo informativo y el lector es responsable del uso que le dé al mismo. Se agradecen todos los comentarios siempre y cuando no se ofenda a nadie.

Saludos!

Anónimo dijo...

me encanto este espacio aqui me es mas facil estudir para mi examen de garantias individuales.. :) exelente informacion
GRACIAS!

Anónimo dijo...

hola..
ami me paresio un muy buen trabajo...
muchas felicidades...era justo lo que necesitaba...todo sea por los amigos...graxx

Anónimo dijo...

lic cesar porfa ayudeme nesecito aser una exposicion para la clase de esta semana me dare una buelta mañana aver si le leyo mi esposicion es el lunes de derecho el la pre mi tema es aserca de las garantias individuales de propiedad porfa

Csar dijo...

Cualquier inquietud especial, puede comuicarla via e-mail indicado en el presente blog.

Gracias!

Kumiko-chan dijo...

Hola etto..., muchisimas gracias por esta información que no la allaba por ninguna parte y me ha sido muy util probablemente en el trabajo que presentare me saque un 100 ^^, bueno es todo, aun que habria que hacer una observacion, el articulo 25 y 26 no estan anexados en ninguna categoria bueno de hecho no estan, pero bueno igual gracias.

Sayonara(adios) saludos kumiko-chan

Anónimo dijo...

Independientemente del trabajo, que es muy elemental, pero se agradece que se comparta. Es indignante la ORTOGRAFIA y la ignorancia jurídica de los comentarios, si se va a criticar algo, por favor que sea con conocimiento de causa, si no mejor en verdad no digan nada.

Lic. Pily Cuevas dijo...

Mi nombre es Ma. del Pilar Cuevas , soy Lic. en educación e imparto formación cívica y ética en secundaria, le agradezco su información, me resultó práctica para mis alumnos.

Anónimo dijo...

yo digo que sigan las leyes porque así se hace un orden tanto a derecho
de lo¡¡¡religioso!!!que no deben de quitar al articulo 24

Anónimo dijo...

me hubiera gustado que pusieran un ejemplo de cada garantia

Anónimo dijo...

!!Felicidades!! Me ha sido de gran ayuda tu información...gracias mil.

Anónimo dijo...

:D jaaaaa

Diego Lopez dijo...

no MAMEN HAY MAS INFORMACION TA MAD#$%& ES MUCHO +++ POR ESO NO QUERIA SER LICENCIADO EN DERECHO

Anónimo dijo...

muy bn bn bn me gostaaa!!!

Roberto dijo...

Lic. Cesar te agradezco la información me sirvió mucho tengo examen el día de mañana y créeme me apoyo bastante recibe un fuerte abrazo. Roberto Alba Welsh Est. de la carrera de derecho.

R.D dijo...

muy interesante y completa su información licenciado.

Anónimo dijo...

no se confundan... al egresar de la licenciatura de derecho son licenciados y no abogados...lo que si les aseguro es que para ser abogado debes de estar actualizado en cuanto a las reformas que se les haga a las leyes..ademas este espacio es libre de expresarse no para pelearse en cuanto a quien tiene la razon... pero sugiero q antes de escribir sobre cierto tema y subirlo aqui deben de investigar bien y no solo lo que piensan... la informacion es buena pero falta citar las fuentes...suerte licenciados y abogados... la sociedad nos necesita pero con fundamentos y no con suposiciones..saluditos a todos. CVC.

Anónimo dijo...

Esta información no ha cambiado nada en lo absoluto??? porque necesito lo actual...

poly liz dijo...

pues de hecho a mi si me sirvio , ya que mi maestro de derecho , se basa mucho en los libros estas definiciones las encontre en el , pero con palabras,por asi decirlo, tecnicas.... que bueno que alguien que ya sabe de la materia nos quiere compartir su conocimiento. gracias y muchas felicidades

Alex Arquieta dijo...

Excelente aporte del Lic. César D. ¡Te felicito! No sólo por los apuntes plasmados sino por la intención de que esto le sirviera a alguien más (Las pruebas están a la vista). ¿Cuántos de nosotros compartirmos algo a nuestra sociedad?, ¿cuántos valoramos el esfuerzo de alguien para bien, sin enfocarse en los puntos negros? Aquí se ha visto la crítica constructiva de varias personas, lo cual nos nutre, frente a la actitud mezquina de algunos de criticar bajo el anonimato (pero eso sí ¡Piden referencias!). En fin, esta información básica me sirve para conocer e investigar más sobre ello, si lo deseo y sólo por saber, ya que yo soy fisioterapeuta. Un saludo a todos

Anónimo dijo...

erees un genio *-* gracias (:

Anónimo dijo...

anónimo no es victoriano carranza es Cenustiano Carranza

Anónimo dijo...

Muy buen trabajo...me ayudaste mucho para mi tema de exposición, Gracias!!

Anónimo dijo...

Muchas gracias por su trabajo muy claro y preciso.

Anónimo dijo...

MUCHAS GRACIAS POR TU TRABAJO LA VERDAD ME SIRVIO BASTANTE EN AGRADECIEMIENTO TE DARE CREDITO EN EL, PONIENDO EL LINK DE LA PAGINA.

GRACIAS :)

Anónimo dijo...

!!!Fantástico!!! un ejemplo de suspensión de garantías,,felicidades a todos aquellos que sin tener por qué hacerlo comparten sus conocimientos y ayudan a que otros aprendamos, que puede importar la manera(fácil o cómoda como dicen)si el objetivo es aprender,eso de que la letra con sangre entra es arcaico,tenemos ahora medios de ayuda y hay que aprovecharlos ,,gracias a quien esto publica.(César D)

charito.

Anónimo dijo...

brother, sinceramente la info me parecio deluxe, y los que comentan negativamente han de ser unos mal educados, si son Lic. en Derecho, deberian tener Etica profesional y no andar criticando. abajo esos coyotes!

Anónimo dijo...

las tendencias para que estas garantías fueran contempladas en nuestra constitución fueron los países como Inglaterra, Francia y lo estados unidos.

juan ramon vazquez quiroz dijo...

soy estudiante de derecho y todo lo escrito aun los comentarios me son de gran utilidad gracias