jueves, 20 de mayo de 2010

TEMAS SOBRE DERECHO PROCESAL LABORAL

DERECHO PROCESAL LABORAL
Derecho procesal del trabajo. Conjunto de normas jurídicas relativas a la solución jurisdiccional de los conflictos del trabajo.

Conflicto. Es la parte mas recia de un combate; punto donde es incierto el resultado de una batalla.

Conflictos:
A.Obreros patronales:
1.Indicador de naturaleza jurídica;
2.Indicador de naturaleza económica;
3.Colectivo de naturaleza jurídica;
4.Colectivo de naturaleza económica.;
B.Intersindicales;
C.Entre un sindicato obrero y sus agremiados;
D.Entre trabajadores;
E.Patrones.

Conflictos obreros-patronales.
Son los que se suscitan entre los patrones-trabajadores.
1.Indicador de naturaleza jurídica. Versa sobre la interpretación o cumplimiento de una norma de trabajo;
2.Indicador de naturaleza económica. Versa sobre la modificación o fijación de las condiciones de trabajo;
3.Colectivo de naturaleza jurídica. Interviene por lo menos un sindicato obrero y versa sobre la interpretación o cumplimiento de una norma de trabajo;
4.Colectivo de naturaleza económica. Interviene por lo menos un sindicato obrero y versa sobre la modificación o fijación de las condiciones de trabajo.

Intersindicales. Son los que se suscitan entre sindicatos, sobre todo, se disputan la titularidad del contrato colectivo de trabajo o la administración del contrato ley.

Entre sindicato obrero y sus agremiados. Es un conflicto interno y versa sobra la restitución de los derechos sindicales de algún agremiado cuando han sido retirados sin apego a los estatutos (Art. 371 LFT).

Entre trabajadores. No es muy frecuente que lleguen a los tribunales del trabajo, sin embargo, cuando llegan versa sobre los derechos de preferencia, antigüedad y ascenso.

Entre patrones. Surgen por la dirección de sus agrupaciones. Por lo general se resuelven al interior de las mismas, pero no cabe duda que serían las autoridades del trabajo quienes se encargarán de dirimir este tipo de conflictos.

Formas de solucionar los conflictos de trabajo.
1.Conciliación. Es armonizar los intereses de las partes en conflicto, invitándolos a llegar a un arreglo amistoso sin la necesidad de agotar un procedimiento. La conciliación es valida en cualquier etapa del juicio hasta antes de que haya un laudo. En la conciliación la autoridad interviene como mediador sin prejuzgar el fondo del asunto.
2.Convenio. Acuerdo de voluntades para modificar, crear, extinguir o transmitir, derechos y obligaciones.
3.Allanamiento. Es sujetarse a las peticiones de la parte actora, lo cual implica su cumplimiento.
4.Desistimiento. Retractarse de la acción intentada.
5.Prescripción. La adquisición o pérdida de un derecho por el simple transcurso del tiempo.
6.Compromiso arbitral. Es cuando las partes someten a solución de un conflicto, la resolución de una persona o comisión que libremente eligieron.
7.Caducidad. Es la perdida de un derecho derivado de la inactividad procesal. En nuestra materia solo opera cuando la promoción estaba a cargo de la parte actora.
8.Laudo. Es la resolución que pone fin al conflicto por quien resuelve el fondo del asunto (lo que emite la Junta de Conciliación y Arbitraje).
9.Ejecución del laudo. Es el cumplimiento forzoso del laudo (a través de la coacción).

Principios que rigen el procedimiento de trabajo (Artículos 685 al 688 LFT).
A.Principio de publicidad. Este principio tiene dos acepciones. Primeramente se refiere a que el procedimiento del trabajo es público por ser una obligación del Estado el impartir la justicia laboral; en segundo término, el procedimiento del trabajo es público porque cualquier persona puede presenciar las audiencias del trabajo. Solo en los casos de excepción en que se ve afectada la moral o las buenas costumbres, la autoridad, de oficio o a instancia de parte podrá ordenar que la audiencia se celebre a puerta cerrada.
B.Principio de inmediatez. Se dice que el procedimiento del trabajo será inmediato, pero no se refiere a rápido, sino a la palabra inmediación. Este principio nos dice que se procurará que las partes estén físicamente presentes en la mayoría de las audiencias, con el objetivo de quienes habrán de juzgar puedan allegarse de mejor forma de la verdad.
C.Principio de gratuidad. Esto quiere decir que el procedimiento del trabajo será gratuito, es decir, el procedimiento del trabajo no genera costas procesales (y mucho menos para el trabajador).
D.Principio de oralidad. Se refiere a que la mayoría de las actuaciones procesales pueden realizarse de manera verbal.
E.Principio inquisitorio. También conocido como instancia de parte. Se refiere a que es la parte afectada quien tendrá la potestad de acudir ante las autoridades y echar andar el aparato jurisdiccional.
F.Principio de concentración. Se refiere a que en el procedimiento del trabajo se procurará abarcar la mayor cantidad posible de actuaciones procesales en una sola diligencia.
G.Principio de la suplencia de la queja deficiente. Se refiere a que la autoridad deberá subsanar la demanda del trabajador cuando no sea clara o cuando el actor ejercite acciones contradictorias.
H.Principio de sencillez. Este principio nos dice que en el procedimiento del trabajo los escritos no requieren de muchas formalidades, bastará con que se explique a la autoridad de manera clara lo que se desea para que sea válido.
I.Principio de celeridad. Todos los anteriores principios confluyen en este último que tiene por objeto y van encaminados a hacer más ágil el procedimiento del trabajo.

Competencia de las normas de trabajo (Artículos 527 al 529 de la Ley Laboral).
Determina en que casos la aplicación de las normas del trabajo corresponde a las autoridades Federales. Marca varios criterios:
a.Ramas industriales. Todas las que señala ese artículo;
b.Empresas:
1.Aquellas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal.
2.Aquellas que actúen en virtud de un contrato o concesión Federal, ejemplo: Telmex.
3.Aquellas que ejecutan trabajos en zonas federales o aguas territoriales, ejemplo: La industria pesquera.
c.Los sindicatos nacionales y lo relativo a capacitación y adiestramiento.

Nota: todas las demás ramas de la industria, empresas y sindicatos que no estén contenidos en el artículo 527, por exclusión serán de competencia local.

Artículo 523 de la Ley Laboral.
Señala quienes son consideradas autoridades del trabajo:
1.Secretaria del Trabajo y Previsión Social;
2.SHCP;
3.SEP (educación básica);
4.Procuraduría de la Defensa del Trabajo;
5.Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento;
6.Inspección del Trabajo /normas de seguridad e higiene);
7.Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (zonas económicas);
8.Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en Utilidades de las Empresas;
9.Juntas Federales y Locales de Conciliación;
10.Junta Federal de Conciliación y Arbitraje:
11.Jurado de Responsabilidades.

Nota: la mayoría de las autoridades anteriores existen a novel local y federal

La acción en materia de trabajo.
Es un derecho subjetivo, público, autónomo que tiene el individuo para acudir ante el órgano jurisdiccional e iniciar un procedimiento. La acción laboral es única.

Incidentes.
Son en suma todas las cuestiones accesorias que surgen durante la substanciación de un procedimiento. Los hay de dos tipos: los de previo y especial pronunciamiento (aquellos que tienen una regulación especial en la ley), y los innominados (que no tienen ninguna regulación).

La ley regula cinco incidentes:
1.Personalidad;
2.Excusas;
3.Competencia;
4.Acumulación;
5.Nulidad.

Personalidad. Se refiere a la capacidad de actuar en juicio por si o en representación de alguna persona.
Excusas. Se trata de una serie de impedimentos que obligan a los representantes de gobierno de los trabajadores y de los patrones abstenerse de conocer de algún juicio.

Competencia. Consiste en la inadecuación del órgano jurisdiccional, esto es, improcedencia de la vía utilizada.

Acumulación. Más que acumulación, se trata de la unidad del proceso, con lo que da mayor certeza al Derecho (varias demandas a una persona).

Nulidad. Sanción por la cual la ley priva a un acto jurídico de sus efectos normales cuando en su ejecución no sean guardadas las formas precisas para el mismo.

La acumulación (casos en que procede).
1.Cuando se trata de juicios promovidos por el mismo autor contra el mismo demandado reclamando las mismas prestaciones.
2.Cuando sean las mismas partes, prestaciones distintas pero derivadas de una misma relación de trabajo.
3.Juicios promovidos por diversos actores, contra el mismo demandado si el conflicto tuvo su origen en el mismo hecho derivado de la misma relación de trabajo.
4.Todos aquellos casos que por su propia naturaleza, las prestaciones reclamadas o los hechos que los motivaron puedan originar resoluciones contradictorias.

La acumulación procede de oficio o a instancia de parte, y si se declara procedente, los juicios más recientes se acumulan al más antiguo.

Ventajas de la acumulación.
a.Un solo proceso opera para la composición de varios litigios conexos beneficiando la litis, la justicia y el proceso del conocimiento.
b.En una sola actuación quienes habrán de juzgar a las partes realizan los actos que sirvan para la composición del litigio.
c.Las partes proporcionan a quienes habrán de juzgar acerca de los hechos, mayores elementos para su decisión.
d.La decisión de varios litigios en un solo proceso favorece a la certeza evitando resoluciones contradictorias.

Actuación de las Juntas (artículos 712-732 LFT).
Cuando el trabajador ignore el nombre del patrón o denominación o razón social de donde labora o laboró, deberá precisar al menos en su escrito inicial de demanda, el domicilio de la empresa o lugar donde presta o prestó sus servicios.

En las audiencias que se celebren, se requerirá la presencia física de las partes o sus representantes, salvo disposición en contrario de la Ley.

La sola presentación de la demanda interrumpe la prescripción respecto de quien resulte ser el patrón.
Las actuaciones de las juntas deben practicarse en día y horas hábiles, salvo disposición en contrario de la Ley, ejemplo: el procedimiento de huelga.

Son días hábiles todos los del año, con excepción de sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial, y aquellos en que la junta suspenda sus labores.

Son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las 19:00 hrs., salvo en el procedimiento de huelga, en que todos los días y las horas son hábiles.

Los presidentes de las Juntas pueden habilitar horas y días inhábiles para que se practiquen diligencias, cuando exista causa justificada, expresando esta y las diligencias que habrán de practicarse.

Todas las actuaciones serán autorizadas por el secretario de acuerdos. Lo actuado en las audiencias se hará constar en actas que deberán de ser firmadas por las personas que en ellas intervengan y quieran hacerlo, y se entregará copia autógrafa a cada una de las partes.

Las declaraciones que rindan las partes o cualquier persona ante las Juntas, las harán bajo protesta de decir verdad, apercibidos de las penas en que incurren los falsos declarantes ante autoridad. Los peritos en Derecho rendirán su declaración bajo protesta de decir verdad sin necesidad del apercibimiento.

Los presidentes de las Juntas podrán imponer las correcciones disciplinarias necesarias para mantener el orden y buen desarrollo de las audiencias, y exigir se guarde el respeto debido.

Correcciones disciplinarias.
Amonestación:
a)Multa de hasta siete veces el salario mínimo general vigente al momento de la infracción; y
b)Expulsión del local, incluso con el auxilio de la fuerza pública.

Medios de apremio.
Son para obligar a las personas a concurrir a las diligencias donde su presencia es indispensable o para asegurar el cumplimiento de las resoluciones, y pueden ser:
a)Multa (hasta siete veces el salario mínimo general vigente);
b)Presentación de la persona con auxilio de la fuerza pública.
c)Arresto hasta por 36 horas.

Días de descanso obligatorio.
1° de enero;
21 de marzo;
5 de febrero;
1° de mayo;
16 de septiembre;
20 de noviembre;
1 de diciembre (cada 6 años);
25 de diciembre.
Y los demás que las leyes locales o federales señalen como descanso obligatorio.

Prestaciones a que tiene derecho el trabajador en los siguientes casos:
Despido.
A.Indemnización Constitucional, artículos 48 y 50 de la Ley Federal del Trabajo (Igual a 90 días de salario);
B.Aguinaldo (Total o proporcional), artículo 87 (15 días de salario por lo menor);
C.Vacaciones (Total o proporcional), artículo 76 de LFT);
D.Prima vacacional (25% más de vacaciones);
E.Prima de antigüedad (12 días de salario por año), artículos 162 y 486 de la LFT;
F.Salarios devengados (Lo que ya trabajó);
G.Salarios caídos (Lo que dejó de percibir).

Renuncia.
A.Aguinaldo (Total o proporcional), artículo 87 de la LFT;
B.Vacaciones (Total o proporcional), artículo 76 de la LFT;
C.Prima vacacional (25% más de vacaciones);
D.Prima de antigüedad (12 días de salario por año, si contaba con 15 años o mas trabajando), artículos 162 y 486 de la LFT;
E.Salarios devengados.

Rescisión (La ejercita el trabajador).
A.Indemnización Constitucional;
B.Aguinaldo;
C.Vacaciones;
D.Prima vacacional;
E.Prima de antigüedad;
F.Salarios devengados;
G.El pago de 20 días de salario por cada año de servicios prestados.

Rescisión (La ejercita el patrón).
A.Aguinaldo (Total o proporcional, 15 días de salario por lo menos), artículo 87;
B.Vacaciones (Total o proporcional), artículo 76;
C.Prima vacacional (25% mas de vacaciones);
D.Prima de antigüedad (12 días de salario por año laborado, si contaba con 5 años o mas trabajando), artículos 162 y 486 de la LFT;
E.Salarios devengados (Lo que trabajó).

Reinstalación y el patrón se niega a reinstalarlo.
A.Indemnización Constitucional;
B.Aguinaldo;
C.Vacaciones;
D.Prima vacacional (Tope máximo en cuestión del salario vigente);
E.Prima de antigüedad;
F.Salarios devengados;
G.Pago de 20 días de salario por cada año de servicios prestados;
H.Pago de salarios caídos;
I.Reinstalación y el patrón lo reinstala.
J.La restitución en su puesto;
K.Salarios caídos;
L.Antigüedad (No se paga pero se respeta).

Tabla vacacional
a)A un año de trabajo les corresponden 6 días de vacaciones;
b)A dos años de trabajo les corresponden 8 días de vacaciones;
c)A tres años de trabajo les corresponden 10 días de vacaciones;
d)A cuatro años de trabajo les corresponden 12 días de vacaciones;
e)De cinco a nueve años de trabajo les corresponden 14 días de vacaciones;
f)De diez a catorce años de trabajo les corresponden 16 días de vacaciones;
g)De quince a diecinueve años de trabajo les corresponden 18 días de vacaciones;
h)Y así sucesivamente.

Huelgas, artículo 450 de la LFT.
La huelga es un procedimiento de apremio. Es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.

Objetivos para la huelga:
1.Liberación de las fuerzas sociales, los intereses del trabajo con los del capital (Equilibrio);
2.Obtener del patrón o patrones, la firma del Contrato Colectivo de trabajo y exigir su revisión cuando sea necesario;
3.Obtener del patrón o patrones, la celebración del Contrato Ley, y exigir su revisión cuando sea necesario;
4.Exigir el cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo o del Contrato Ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado;
5.Exigir el cumplimiento de las prestaciones legales sobre participación de utilidades;
6.Exigir el cumplimiento de los salarios contractuales;
7.Apoyar la huelga que tenga por objetivo uno o varios de los anteriormente enumerados (Llamada huelga por solidaridad).

Si el objetivo no esta en el articulo 450 de la Ley Federal del Trabajo, no procede la huelga.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

FELICIDADES, ESTÁ FENOMENAL EL RESUMEN. GRACIAS.

Anónimo dijo...

MUY COMPLETO, FELICIDADEZ ME SIRVE DE MUCHO GRACIAS

Anónimo dijo...

Excelente. Me será de gran apoyo.

Anónimo dijo...

pero para que quede mas claro me puedes dar un ejemplo de cada principio del derecho procesal laboral?