sábado, 16 de febrero de 2008

INTRODUCCION AL DERECHO 1ra. Parte

Concepto de norma y ley natural


Para conocer el significado de la ciencia del Derecho es menester encontrar primero el significado de Norma Jurídica.
La palabra norma suele usarse en dos sentidos:
Sentido amplio: (lato sensu) Regala de comportamiento obligatorio o no (moral o religioso)
Sentido estricto: (stricto sensu) Regla de conducta obligatoria (confiere derechos y obligaciones)
Dentro de una norma intervienen dos sujetos: activo y pasivo.
Activo: (exige) Facultado, pretensor, acreedor, derechohabiente.
Pasivo: (cumple) Deudor u obligado.


NORMA ES UN CONJUNTO DE REGLAS


Parientes lejanos de la norma de conducta:


1.- Juicio enunciativo o ley natural.
Juicio que nos muestra relaciones indefectibles que existen entre los fenómenos. Estos se dividen en: falsos y verdaderos.
Se cumplen de manera necesaria si son verdaderos. Por eso los une un nexo de causalidad “dada la causa el efecto es fatal”
2.- Juicio normativo o regla de conducta.
Nos define la distinción entre el ser y el deber ser. Estos juicios tienen un fin práctico; la finalidad de la norma es provocar un comportamiento que sea lícito.
3.- Juicio practico o regla técnica
Juicio cuyo comportamiento es potestativo, es un querer vinculado a un tener o como ser.
Nota: A la regla técnica no le importa si el fin es valioso o no; o sea no le importa si es licito o no, nos señala los medios que es forzoso seguir (Giorgio Del Vecchio).

Normas de conducta y leyes naturales


La distinción más importante entre ambas es que las normas de conducta pueden ser quebrantadas, desobedecidas, en tanto que las leyes naturales son inviolables.


LEY NATURAL NORMAS DE CONDUCTA
Explica el fin de las relaciones constantes que existen entre los fenómenos
Su fin es provocar un comportamiento


  1. debes ser honesto



  2. no debes robar


  3. no debes matar

Implican la existencia de relación constante entre fenómenos Descansa en un supuesto filosófico fundamental: la libertad del hombre
Solamente es valida cuando es verdadera. Es necesario que los hechos la confirmen Solamente es valida cuando nos obliga un proceder intrínsecamente obligatorio


Concepto del deber
Definición de Khant


Lo que quiere expresar cuando habla del deber es simplemente el carácter obligatorio de las exigencias morales, de la observación de los hechos, no es correcto según Khan desprender conclusiones normativas. La circunstancia de que algo ocurra en determinada forma no nos autoriza para declarar que así deba ocurrir.
Partiendo del estudio de un hecho es posible llegar al conocimiento de su causa y prever sus consecuencias mas no desprender de tal estudio, juicios de valor.
“Que el pez grande devore al chico o que el pueblo fuerte so busque al débil”, no demuestra que así deba suceder. Prueba de que esa experiencia no expresa algo necesario es la que en ocasiones ocurre a la contraria, pues la historia cita cosas en que la alianza de débiles acaba por someter a los poderosos.


Imperativos Khanteanos


Clasifica los juicios normativos que postulan deberes
a).- Categóricos: Ordenan o prohíben incondicionalmente, aquellos que mandan una acción por si misma. (Mandatos de la moralidad porque mandan sin condición).
b).- Hipotéticos: Ordenan condicionalmente y son aquellos que establecen los medios que hay de agotar para lograr un fin determinado (si quieres alcanzar tal o cual fin, debes agotar tal o cual medio).
1.- Principios de habilidad o reglas de arte: procedimiento que es forzoso seguir para logra cualquier propósito posible.
2.- Consejos de sagacidad: Indican los caminos a la realización de un fin supremo.

Laun: Dice que el error de Khant radica en afirmar que sus imperativos contienen un deber condicionado, para el contiene una necesidad condicionada (si quieres tal o cual fin, tienes que agotar tal o cual medio).


Reglas técnicas o imperativos hipotéticos


Los preceptos de orden técnico no estatuyen deberes, simplemente nos muestran los medios que es necesario poner en practica para el logro de determinados fines, no son normas, sino enunciaciones hipotéticas. Para la consecución de un fin, puede haber uno o varios procedimientos adecuados; cuando estos son múltiples no es forzoso utilizar excluir alguno; pero si se pretende realizar la finalidad, resulta necesario echar mano de cualquiera de ellas.
La aplicación de una regla técnica es a veces obligatoria para un sujeto; en tal hipótesis el deber de observarla no deriva de ella misma, sino de una norma.


NOTA: La observancia de las reglas técnicas se da con frecuencia en las relaciones contractuales: quien confía a un abogado la dirección de una causa, presupone que aquel a quien encomienda el trabajo se obliga pro el mismo hecho de aceptarla, a observar las reglas de su profesión o arte y si estas reglas correspondientes son violadas por culpa del profesional, la otra parte puede exigir con toda justicia una reparación.


LAS REGALS TECNICAS SE TORNAN OBLIGATORIAS CUANDO LA ACTIVIDADS CORRESPONDIENTE SE CONVIERTE EN CONTENIDO DE UNA RELACION CONTRACTUAL DE TAL MANERA QUE OTRA PERSONA RESULTA FACULTADA PARA EXIGIR SU APLICACIÓN”


Fines obligatorios y no obligatorios


En el planteamiento y relación de fines existen según Nicolás Hartmann, Tres momentos diversos:
a).- Elección del fin: Tiene lugar cuando la persona en uso de su libertad, concibe determinado propósito.
b).- Selección de los medios: Habiendo varios para la obtención de la finalidad el sujeto puede ejercer de su libre albedrío; puede optar por el que le parezca mas conveniente.
c).- La realización: Las primeras etapas representan sendas manifestaciones del arbitrio individual, la tercera se desenvuelve de manera necesaria. La realización de los fines se producen inexorablemente, siendo idóneos los medios.


LOS FINES OBLIGATORIOS Y NO OBLIGATORIOS DEPENDEN SIEMPRE DEL QUERER HUMANO.


Imperativos hipotéticos como normas que establecen un deber condicionado.


Supuesto normativo: es la hipótesis de cuya realización depende el nacimiento de las consecuencias previstas por la norma.
Los imperativos hipotéticos son normas que estatuyen un deber condicionado, es decir, que para que se transformen en imperativos categóricos, es necesario que el sujeto realice todos los supuestos jurídicos establecidos por el derecho.
Ejemplo: Para la persona que no tenga calidad de arrendador ni de arrendatario, el conjunto de leyes que regulan los contratos de arrendamiento son únicamente imperativos hipotéticos.
La norma jurídica estatuye un deber condicionado, ya que los supuestos normativos una vez que se realizan crean efectos jurídicos que la propia norma prevé.


Moral y Derecho


Con relación a la moral existe gran diferencia con el derecho, ya que la moral no solo se refiere a la vida exterior, como el derecho, sino que reglamenta y fundamenta la vida interna del individuo, cuyos actos íntimos y ocultos no escapan a sus mandatos.
“La moral considera esencialmente la intención que impulsa los actos, mientras que el derecho considera preferentemente los resultados de los mismos.


Características de las normas jurídicas con respecto de las morales


NORMA JURIDICA NORMA MORAL
Bilateral Unilateral
Coercitiva Incoercible
Heterónoma Autónoma
Externa Interna


Norma Jurídica: “Expresión de un deber ser” Regla de conducta que nos ordena actuar en determinada forma, o abstenernos de ejecutar un acto cualquiera.


Características de Norma Jurídica.


Bilateral: Impone deberes y a cambio nos concede derechos. “Frente al obligado siempre hay una persona facultada jurídicamente para exigirle el cumplimiento de su deber.
Coercitivo: Fuerza que lleva implícita la norma, acatamiento forzoso aun en contra de mi voluntad a una norma para que sea cumplida.
Heteronomía: El estado a través del poder legislativo las crea y los particulares las cumplimos. (Sujeto mi interés particular a uno ajeno).
Externa: Va de lo externo a lo interno, de afuera para dentro.


Ejemplo: A la ciencia jurídica si le interesa la conducta interior del hombre, porque eso le permite justipreciar la causa que motivó la conducta exterior.


Características de la norma moral (la conciencia)


Unilateral: Se cumple voluntariamente. Deber de conciencia. Frente al obligado no existe persona alguna con derecho para exigirle el cumplimiento de su deber.
Incoercible: No existe algo que nos obligue a cumplirlas.
Autónoma: Tiene su fuente en la voluntad de quienes deben acatarlas. (Se rige por sus propios principios).
Interna: Va de lo interno hacia lo externo.


La definición de Derecho: Conjunto de normas bilaterales, coercibles, heterónomas y externas, que regulan la conducta del hombre en la sociedad.


El Derecho y los Convencionalismos Sociales


Convencionalismos sociales: Formas habituales de comportamiento que son consideradas como necesarias o convenientes, (aun no perteneciendo al orden de Derecho positivo-vigente) al menos para la armónica convivencia en un circulo social determinado. El Estado no les reconoce ni les niega valides, se muestra indiferente ante ellos cuando no afecte la moral y la sanción que su inobservancia acarrea, coloca al infractor en entredicho y dificulta sus relaciones con la sociedad.


AJUSTAR MI CONDUCTA A LA DE LA COLECTIVIDAD”


Para Eduardo García Maines además de los anteriores, también son usos sociales aquellos de origen consuetudinario y estructura unilateral. Es notable el menosprecio común sobre el valor normativo de estos preceptos.
García Maines señala en forma breve, cuales son los atributos comunes a las reglas del campo social.


Los que dicen que si hay diferencia entre normas morales y normas jurídicas


1.- Stammler: Deben ser diferenciados atendiendo a su diverso grado de pretensión de validez. La norma de derecho vale de manera incondicional y absoluta independientemente de la voluntad y de particulares. Los convencionalismos sociales que la colectividad dirige al individuo insistiéndole a que se comporte en determinada forma.
“Si los usos sociales son imitaciones, no es posible atribuirles carácter obligatorio, pero si tienen tal carácter resulta lógico desconocer su pretensión de validez”


2.- Jhering encuentra dos diferencias: Una externa y otra interna. El derecho apoya su fuerza en el poder coactivo del Estado; los usos en la acción sicológica en la sociedad.
3.- Félix Solmló: Deben ser distinguidas atendiendo a su diverso origen. Las normas jurídicas son obra del Estado, los usos son creaciones de la sociedad.
Es falso que las normas de derecho deriven siempre de la actividad legislativa estatal.
4.- Recansens Fiches: Su diferencia debe buscarse en la naturaleza de sus sanciones y sobre todo en la finalidad que persiguen.


NORMA MORAL NORMA JURIDICA
Considera al hombre en su individualidad Considera al conjunto de hombres
Exige una conducta esencialmente interna Exige una conducta esencialmente externa
Atiende valores ideales o espirituales Únicamente tiene vigencia social
Es autónoma Es heterónoma


Los que dicen que no hay distinción entre norma moral y norma jurídica


1.- Del Vecchio: Opina que la conducta del hombre solo puede ser objeto de regulación moral o regulación jurídica. Los preceptos sociales no son independientes, bien imponen deberes únicamente o conceden además facultades y entonces poseen carácter jurídico.
“Estas reglas o eran normas jurídicas que perdieron ese carácter y pasaron al campo de la moral, o son preceptos que aspiran a convertirse en reglas de derecho.
2.- Radbruch: Todos los productos de la cultura se caracterizan por constituir una serie de obras orientadas a la consecución de lo valioso. El fin que persigue el arte es la belleza, el derecho la justicia y la moral la bondad.
Este jurista considera que los usos pueden ser una etapa embrionaria de los preceptos de derecho.
3.- García Maines: Señala que entre las reglas de trato social y los preceptos de derecho existen atributos comunes:
a).- Ambas son de carácter social.
b).- Ambas son exteriores.
c).- Absoluta pretensión de validez: son exigencias que reclaman un sometimiento incondicional, sin tomar en cuenta la esencia de los obligados.
Las normas jurídicas y las sociales constituyen un punto intermedio entre las normas jurídicas y las normas morales, establece el siguiente cuadro de semejanzas y diferencias:


NORMA MORAL NORMA SOCIAL NORMA JURIDICA
Unilateral Unilateral Bilateral
Incoercible Incoercible Coercible
Interna Externa Externa
Autónoma Heterónoma Heterónoma


También establece la diferencia en cuanto a la sanción:
La sanción de la regla del trato social es independiente, no puede preverse en todo caso y su intensidad como su forma de aplicación depende de circunstancias subjetivas.


Sanciones Jurídicas: Poseen carácter objetivo, ya que son previsibles y deben aplicarse por órganos especiales, de acuerdo con un procedimiento fijado previamente.


Principales acepciones de la palabra Derecho


El derecho en su sentido objetivo es un conjunto de normas, se trata de preceptos imperativo-atributivas, es decir, imponen deberes, conceden derechos.
Derecho subjetivo: Permiso derivado de la norma (hacer o no hacer algo). El derecho subjetivo no puede ser opuesto al derecho objetivo, dado que solo existe porque ha sido creado por este.
Los dos conceptos se implican recíprocamente, no hay derecho objetivo que no conceda facultades ni derecho subjetivo que no dependa de una norma.
Derecho vigente: Conjunto de normas jurídicas que en un lugar y épocas determinadas el Estado impone como obligatorias.
La vigencia deriva siempre de una serie de supuestos, los cuales cambian con las diversas legislaciones.
De acuerdo con nuestra constitución, son preceptos jurídicos y por ende obligatorios los aprobados por ambas cámaras, sancionados por el ejecutivo y publicados por el diario oficial de la federación.
Derecho positivo: (consuetudinario) Conjunto de normas jurídicas imperativas-atributivas que en un lugar y épocas determinadas la sociedad acata como obligatorias. La diferencia entre el derecho vigente y el derecho positivo es: el Estado impone como obligatorias (vigente) y la sociedad las acata como obligatorias (positivo).
Las reglas del derecho positivo vienen de la costumbre, la cual no forma parte del derecho vigente sino cuando es expresamente reconocida.
Tal aceptación puede ser: expresa o tacita.
Expresa: Cuando aparece en los textos legales.
Tacita: Cuando los tribunales aplican la regla consuetudinaria a la solución de la controversia.
La positividad es un hecho que estriba en la observancia de cualquier precepto vigente o no vigente. La circunstancia de que una ley no sea obedecida, no quita a esta su vigencia. Ejemplo: si un esposo demanda ante un juez que prohíba a su esposa usar su apellido, el juzgador tendrá que darle la razón con base al articulo 10 del código civil de B.C. por mas que la mujer demuestre que es una costumbre nacional que todas las casadas utilicen el apellido de su marido en los actos jurídicos que se celebran. (Pero la costumbre sigue). Este precepto nos revela la posibilidad de que una disposición legal conserve su vigencia a un cuando se dirige incluso en la hipótesis de que exista una practica opuesta a lo que ordena.
Desde el punto de vista formal, el precepto que no se cumple sigue en vigor mientras otra ley no lo derogue o abrogue.


Derogar: Acto por el cual se priva parcialmente a la ley por su fuerza.
Abrogar: Privar totalmente de vigencia a una ley.


Derecho Natural: Se le da esta denominación a un orden intrínsecamente justo, que existe al lado o por encima del positivo. La diferencia entre ambos consiste en el distinto fundamento de su validez. El natural vale por si mismo, en cuanto intrínsecamente justo; el positivo es caracterizado atendiendo a su valor formal sin tomar en consideración la justicia o injusticia de su contenido.


Natural: de los valores (con el que todos nacemos, interior)
Positivo: costumbres


Los preceptos del derecho natural son normas cuyo valor no dependen de elementos extrínsecos. Por eso se dice que el derecho natural es el único autentico, y que el vigente solo podrá justificarse en la medida en que realice los dictados de aquel.
Sobre los preceptos en vigor (legislados o consuetudinarios) se eleva el orden natural como un modelo. Ese orden es el supremo “PRINCIPIO REGULATIVO” de tales preceptos.


*Justicia
* Paz
*Bien común Principios del Derecho Natural
*Orden
*Seguridad




“Frente a una norma vigente con validez extrínseca, o frente a una norma positiva que es acatada por la comunidad se eleva la norma jurídica que vale por si misma en su propio contenido porque tiene valor intrínseco”


Derecho Natural: Conjunto de normas imperativo-atributivas que rigen a la humanidad en cualquier época en virtud de que vale por si mismo. “llamado también derecho justo”
El derecho natural esta compuesto por el conjunto de principios fundamentales de carácter moral o axiológicos que sirven de principios a las instituciones de todo derecho positivo.


LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO NATURAL VAN A DIRIGIR LA OBRA DEL LEGISLADOR Y DEL JUEZ; ESTE ESTABLECE LAS NECESIDADES ETICAS O MORALES DEL HOMBRE QUE DEBE PLASMARSE EN TODAS LAS RELACIONES HUMANAS. SI EL DERECHO POSITIVO NO ATIENDE A ESAS NECESIDADES, DEJARA DE SER DERECHO.


Kelsen: Solamente existe el derecho vigente, el impuesto y creado por el Estado, ni el positivo ni el natural tienen cabida, la idea de un orden intrínsecamente justo es simplemente repudiada.
Calicles: Entendió al derecho natural en sentido biológico. Para él, el derecho natural consiste en el predominio de los fuertes sobre los débiles. Para él, siendo esto lo genuino porque concuerda con las desigualdades y privilegios que la naturaleza ha creado. De esta manera, el fundamento del derecho radica en el poder.
Sócrates: Las leyes del derecho natural tienen origen divino y son eternas he inmutables. Solo los dioses son capaces de crear normas de conductas perfectas.
García Maines: Las normas jurídicas deben valer por su propio contenido. Y que ese contenido debe reflejar los valores jurídicos más apreciados como son: justicia, paz, orden común, seguridad. Es ahí donde radica la esencia del derecho natural en su valor intrínseco.
Escuela Clásica: El verdadero derecho tiene su fundamento en la naturaleza, por lo cual representa un conjunto de principios eternos e inmutables. Para esta escuela la noción de naturaleza es referida al ser humano (fuente sico-social)
Racionalistas: La naturaleza en que el derecho se funda es la razón (fuente sicológica).
Objetivo Derecho vigente: formalmente valido
Derecho positivo: positividad
Derecho natural: intrínsecamente valido



Costumbre Objetivo

Subjetivo


García Maines habla de 7 caminos para comprobar que existen derecho positivo, vigente y natural.
1.- Derecho formalmente válido, sin positividad ni valor intrínseco.
2.- Derecho intrínsecamente valioso, dotado además de vigencia o validez formal, pero carente de positividad.
3.- Derecho intrínsecamente válido, no reconocido por la autoridad política y desprovisto de eficacia.
4.- Derecho formalmente válido, sin valor intrínseco, pero provisto de facticidad.
5.- Derecho positivo, formal e intrínsecamente valido.
6.- Derecho intrínsecamente válido, positivo, pero sin validez formal.
7.- Derecho positivo (consuetudinario), sin vigencia formal ni validez intrínseca.


Fuentes del Derecho


En términos jurídicos la palabra fuente tiene tres acepciones:
1.- Fuentes Reales: Elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. Gracias a ellas podemos catalogar si un precepto corresponde a cierta forma del derecho.
2.- Fuentes Históricas: Documentos que contienen las normas jurídicas que ya no están en vigor pero que son antecedentes de una ley o regla vigente.
3.- Fuentes Formales: son los procesos de creación de las normas jurídicas.
Por proceso entendemos una sucesión de momentos; por ende, para crear una ley deberá seguirse un proceso llamado legislación.


Legislación:
Proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas abstractas y de observancia general llamadas leyes.


Proceso 1.- Iniciativa
Legislativo 2.- Discusión de origen.- discute
3.- Aprobación revisora.- califica
4.- Sanción
5.- Publicación
6.- Iniciación de la vigencia sucesivo
sincrónico


Iniciativa: Acto por el cual determinados órganos del Estado someten a la consideración del Congreso un proyecto de leyes.
Esta facultad compete: 1.- Presidente de La Republica. 2.- Diputados y Senadores. 3.- Legislatura de los Estados.
(Art. 71 Constitución)
Discusión: Acto mediante el cual, la iniciativa se transforma en discusión entre los miembros de las cámaras para determinar si se aprueba o no.
Cualquier cámara podrá conocer un proyecto de ley.
Aprobación: Acto mediante el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley. Puede ser aprobado total o parcialmente.
Sanción: Formalidad correspondiente al Ejecutivo Federal (Presidente de La República). Esta aceptación tacita y escrita de la iniciativa aprobada deberá ser posterior a la aprobación de las Cámaras.
Publicación: Una vez que la ley es aprobada y sancionada, mediante esta formalidad se da a conocer a quienes tienen la obligatoriedad coercitiva de cumplirla.
Iniciación de la vigencia: Existen dos sistemas para su iniciación:
1.- Sucesivo: Las leyes o lo que derive de ellas o cualquier otra disposición de observancia general obliga y surgen efectos tres días después de su publicación en el Diario Oficial.
En otros lugares distintos a en donde se publica, además del plazo de los tres días se añadirá un DIA más por cada 40kms. O fracción que exceda de 20kms. Para que cause obligatoriedad.
2.- Sincrónico: Si la ley o lo que se derive de ella o cualquier otra disposición de observancia general fija el DIA en que debe de empezar a regir, obliga desde ese DIA siempre y cuando su publicación haya sido anterior.


Vacatio Legis: Es el termino durante el cual racionalmente se supone que los destinatarios de una ley estarán en condiciones de conocerla.
(Las reglas generales para los actos de discusión, aprobación, sanción y publicación se hayan contenidas en diferentes encisos del Art. 72 de la Constitución).
Derecho de veto: (sanción) Derecho que puede ejercer únicamente el Presidente de La República donde por única ocasión rechaza el proyecto de ley.


Pasos a seguir para el veto de una iniciativa


1.- Diez días hábiles a partir del día en que recibió el proyecto de ley.
2.- No cuentan días de descanso ni festivos.
3.- Si antes de concluir los 10 días hábiles se cierra el periodo de sesiones ordinarias del Congreso de La Unión, el cual puede correr del primero de septiembre al 31 de diciembre puede haber proyectos extraordinarios:
Si el proyecto de ley, se recibe el 26 de diciembre, se abre un compás de espera hasta el primer DIA hábil del periodo de sesiones de la Cámara.
4.- El veto tiene que hacerse por escrito, especificando la razón por la cual se rechaza.
Cuando las Cámaras de origen y revisora insisten en el proyecto de la ley y la votación le favorece en sus 2/3 partes, el Presidente esta obligado a:
a).- Promulgar
b).- Sancionar
c).- Publicar


Promulgar: Reconocimiento que el Presidente confiere a una ley que previamente aprobada por las Cámaras respectivas siguiendo el correcto proceso legislativo.


La costumbre: Uso implantado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio.
Du Pasquier Claude: El dice que la costumbre esta integrada por dos elementos:
1.- Objetivo: Esta integrado por el conjunto de las reglas sociales derivadas de un uso más o menos prolongado.
2.- Subjetivo: Tales reglas sociales se transforman en derecho positivo cuando los individuos que componen ese grupo social le reconocen obligatoriedad como si fuese ley.


Teoría Romano Canónica


Al igual que Du Pasquier esta teoría reconoce 2 elementos:
1.- Objetivo: (inveterata consuetudo) Costumbre suficientemente prolongada de un determinado proceder (habito).
2.- Subjetivo: (Et Opinio, Iuris, Seu nessesitacis) Consiste en que el uso de la costumbre se transforma en algo jurídico obligatorio (ya se le da un valor jurídico).


Francois Genin: Es un uso existente en un grupo social que expresa al sentimiento jurídico de los individuos que componen dicho grupo.
Jellinek: Habla de lo que considera la fuerza normativa de los hechos. Es un constantemente repudio que adquiere fuerza normativa, o sea, acaba por transformarse en ley.
Khan y Maines: De la sola y simple repetición de un hecho, no pueden hacer una norma de conducta, no es suficiente que un hecho se repita para crear normas jurídicas.
Kelsen: La costumbre hecha ley cuando el Estado la reconoce y la acepta a través de un acto legislativo y judicial.
Heindrich: Hizo un estudio comparativo de la costumbre y concluyo que hay tres tipos:
1.- Delegante: Esta por encima de la ley y se da cuando autoriza determinado proceder para crear derecho escrito.
Se da cuando el propio derecho no escrito autoriza a determinada distancia (a cierto órgano) para crear derecho escrito, es la propia costumbre la que hace nacer la ley.
2.- Costumbre Delegada: Es la ley que autoriza a los juristas recurrir a la costumbre para dar solución a algún problema jurídico, no previsto por el derecho escrito. En este caso la costumbre es supletoria.
Esta costumbre se haya en un plano ante la ley sometida a esta ultima.
3.- Costumbre Derogatoria: Una costumbre jurídica y una ley se enfrentan en situaciones contradictorias de tal manera que una autoriza lo que la otra prohíbe y es el derecho no escrito el que acaba por desplazar a la ley.


Jurisprudencia:
Implica el conocimiento del derecho, y en este sentido, se ha tomado no para significar un conocimiento cualquiera, sino un conocimiento más completo y fundado del mismo: EL CIENTIFICO.
Definición: Conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales (junto con la legislación constituye derecho escrito).
Las resoluciones constituirán jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en 5 sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por 14 ministros, si se tratan de jurisprudencia del pleno, o por 4 ministros en los casos de jurisprudencia de las demás salas.
La ley no es siempre clara, ni responde a todas las exigencias de la vida, por defecto de previsión o por falta de flexibilidad el juzgador no puede limitarse invariablemente a aplicar el texto claro y preciso, debe hacer obra de interpretación en la acepción mas amplia de la palabra y determinar en sentido de la ley, cuando es oscura, o llenar las lagunas del derecho positivo cuando es deficiente y no contiene preceptos que resuelvan el caso controvertido.


Suprema Corte de Justicia de La Nación


S.C.J.N. 1.- Civil
2.- Penal
4 m. 3.- Administrativa Salas
4.- Laboral


Ejecutorias de La Suprema Corte de Justicia de La Nación


Cuando la S.C.J.N. funcionando en pleno (21 ministros) y lo resuelto en ella se sustenta en 5 ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por lo menos por 4 ministros constituyen jurisprudencia.


Clases de jurisprudencia


Obligatoria: Se refiere a que cuando una ejecutoria se resuelve de la misma forma en 5 ocasiones consecutivas sin existir otra en contrario, automáticamente causa obligatoriedad en cuanto a las resoluciones futuras.
No obligatoria: Cuando alguna tesis interpretativa es ejecutoria de la misma forma en 4 o menos ocasiones, esa jurisprudencia no causa obligatoriedad alguna.
Interpretativa: Cuando alguna ley es confusa; a la sustentación de la tesis, se le da este carácter.
Integradora: Cuando la corte se ve obligada a crear ley ya que existe laguna legal en cuanto a la posible solución. La tesis que la sustenta adquiere este adjetivo.


Tesis: La sustentación de un criterio jurídico.
Ejecutoria: La sentencia en si misma.
Tesis Jurisprudencial: Es cuando se sigue un procedimiento obligatorio para la sustentación de un ejecutoria.


Autoridades Judiciales a quienes obliga


1.- Suprema Corte de Justicia de La Nación
2.- Tribunales Unitario y Colegiados de Circuito
3.- Juzgado de Distrito, Tribunales Militares y Judiciales del Orden Común de Los Estados y del D.F. (Fuero Federal), Tribunales Administrativos y del Trabajo.


Ejecutorias de los Tribunales Colegiados del Distrito:
Cuando lo resuelto en ellas se sustente en 5 ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que la entregan.


Doctrina: Estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos o con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su obligación (García Maines).
Diccionario Jurídico: Opinión autorizada y racional emitida por uno o varios juristas sobre cuestión controvertida de derecho.


7 comentarios:

Anónimo dijo...

GRACIAS AMIGO(A)ME AYUDO DE MUCHO TU TRABAJO PARA NO TENER QUE HACER UN BORRADOR DE EL LIBRO DE MAYNEZ SOY ESTUDIANTE DE DERECHO ME GUSTARIA QUE BRINDARAS LOS LIBROS COMPLETOS A MANERA DE BORRADOR ... O RESUMENES DE LA ESENCIA Y OBJETIVIDAD DE LOS AUTORES ..GRACIAS ATTE... ZURIEL LARES. DESDE DURANGO MÉXICO

Anónimo dijo...

Hola aunque tiene ya algunos años tu trabajo en línea, me sirvió mucho, estoy haciendo mmi licenciatura en derecho en la UASLP mmuchas Gracias.

Anónimo dijo...

muchas gracias por subir toda esta informacion mne sirvio bastante para mi ultimo examen

Anónimo dijo...

Amigo!! tus apuntes me sirvieron muchísimo para sacarme de dudas...... :) con esto estoy mas que lista para mi examen del lunes!!


eres un ángel por publicar esto.....

Anónimo dijo...

quedo satisfecha,esta muy bien explico... saludos

Anónimo dijo...

Excelente. Saludos

Anónimo dijo...

Muchas gracias por compartir información, me sirvió bastante la verdad para estudiar para mi examen <3