sábado, 16 de febrero de 2008

INTRODUCCION AL DERECHO 2DA. PARTE

Normas Jurídicas
1.- Desde el punto de vista al sistema al que pertenecen.
a.- Nacionales- leyes extranjeras
b.- Extranjeras
c.- Derecho uniforme (internacional)


Derecho uniforma: Es aquel cuando 2 o mas estados adoptan noemas comunes para regular ciertas determinaciones.


2.- Desde el punto de vista de su fuente.
a.- Leyes- todas las leyes
b.- derecho consuetudinario- no escrito, costumbre
c.- Derecho jurisprudencial- tribunales


3.- Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez.
a.- Generales: Federales
b.- Locales: locales (edos.)
municipales (municipios)


4.- Desde el punto de vista temporal de validez.
a.- Vigencia determinada
b.- Vigencia indeterminada


Vigencia determinada: aquellas cuya vigencia se encuentra determinada de antemano.
Vigencia indeterminada: aquellas cuyo lapso de vigencia no se determino desde un principio, pero que terminan con la abrogación.


5.- Desde el punto de vista de su ámbito material de validez.
a.- Derecho publico: Const. , administrativas, procesales, penales, internacionales, laborales y agrarias.
b.- Derecho privado: civiles, mercantiles


6.- Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez.
a.- Genéricas
b.- Individuales: privadas
publicas


Genéricas: Son las que obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase designada por el concepto-sujeto de la disposición normativa
Individualizada: Las que obligan o facultan a uno o varios miembros del concepto-sujeto de la norma generalizada.
Individualizadas privadas: Derivan de la voluntad de los particulares.
Individualizadas públicas: Derivan de la actividad de las autoridades.


7.- Desde el punto de vista de su jerarquía.
a.- Constitución Fed. De La Rep.: Orgánica
Normativa
b.-Leyes Fed. Ordinarias y Tratados Inter.
c.- Leyes Reglamentarias Fed.
d.- Const. Política de Los Edos.
e.- Leyes Ordinarias Locales o Estatales.
f.- Leyes Reglamentarias Estatales.
g.- Normas Jurídicas Individualizadas.

Sanciones
Desde el punto de vista de sus sanciones:
a.- Perfectas
b.- Más que perfectas
c.- Menos perfectas
d.- Imperfectas


Perfectas: Aquellas cuya sanción se aplica en 3 ocasiones, ejemplo:
Restitución de la cosa de su estado original.
Reparación del daño causado.
Castiga a la conducta indebida.


Más que perfectas: Cuando impone al infractor un castigo y exige además una preparación pecuniaria.
Reparación del daño causado.
Castigo a la conducta indebida.


Menos perfectas: Aquellas cuya relación no impide que el acto violatorio produzca efectos jurídicos pero hace al sujeto acreedor a un castigo.


Imperfectas: Aquellas que se encuentran desprovistas de sanción.


Desde el punto de vista de su causalidad.
a.- Positivas: Aquellas que permiten cierta conducta, es decir, que otorgan una facultad.
b.- Negativas: Son las que prohíben determinado comportamiento. Le niegan la facultad al sujeto para algo determinado.


Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación.
a.- Primarias: Aquellas reglas de Derecho que tienen sentido pleno, valen por si mismas y no dependen de otras.
b.- Secundarias: Aquellas reglas de Derecho que complementan a otras.
1.- Iniciación, duración y extinción de la vigencia.
2.- Declarativas o explicativas.
3.- Permisivas.
4.- Interpretativas.
5.- Sancionadoras.


Desde el punto de vista de su relación con la voluntad de los particulares.
1.- Taxativas: Aquellas que obligan en todo caso a los particulares independientemente de su voluntad de hacer o no hacer.
2.- Dispositivas: Las que pueden dejar de aplicarse por voluntad expresa de las partes a una situación jurídica concreta.


Elementos del Estado.
1.- Población: Conjunto de personas que pertenecen al Edo.
Su status personal o conjunto de derechos es el siguiente:
a.- Derecho de libertad.
b.- Derecho para pedir la intervención del Edo. A favor de sus intereses individuales.
c.- Derechos políticos.


Súbditos: Personas que integran la población, se hayan sometidas a la autoridad política, por tanto, son el objeto del ejercicio del poder.


Ciudadanos: Participan en la formación de la voluntad general y son sujetos de la actividad del Edo.


2.- Territorio: Es la porción del espacio en que el Edo. Ejercita su poder.
a.- Positiva: Todas las personas que viven en el mismo ámbito se encuentran sujetas al poder estatal.
b.- Negativa: Ningún poder extraño puede ejercer su autoridad en este ámbito sin consentimiento del Edo.


3.- Poder: Es la voluntad que dirige a toda sociedad organizada.
Se divide en:
Poder coactivo: Cuando el Edo. Posee determinados instrumentos legales para obligar al ciudadano a cumplir con las leyes.
Poder no coactivo: Tiene capacidad para dictar reglas de conducta pero no cuenta con los elementos de sanción propios para obligar.


3 excepciones al principio de impenetrabilidad del Edo.
a.- Condominium (coimperium): se dice, es posible que 2 o más estados ejerzan conjuntamente su soberanía sobre un solo territorio.
b.- Jus-imperium (soberanía): Es posible también que un Edo. Mediante la celebración de un tratado permita a otro que ejecute en su territorio ciertos actos de imperio.
c.- Dominium (de la propiedad): Mediante la ocupación militar puede ocurrir que un territorio quede total o parcialmente supeditado al poder del Edo. Ocupante. Entonces el poder del ocupado es sustituido por el poder del ocupante.


Atributos del poder publico del Edo.
1.- Soberanía: Atributo esencial del poder político que se le atribuye al Edo. Como órgano supremo e independiente de autoridad, dentro de la esfera de su competencia se caracteriza de 3 maneras:
a.- Negativamente: Implica la negación de cualquier poder superior al Edo.
b.- Positivamente: Se refiere a que su poder es independiente, sobre todo en sus relaciones en otras potencias.
c.- Poder limitado: Se refiere a lo anárquico.


2.- Capacidad de organizarse por si mismo:
El Edo. Se organiza así mismo de acuerdo por su propio derecho.
Los gobiernos pueden ser:
a.- Republicano: El poder soberano reside originalmente en el pueblo, personificado este por un presidente elegido por la nación o por sus representantes.
b.- Democrático: Expresión de la voluntad popular mayoritaria.
c.- Representativo: Se basa en representantes electos por el pueblo.
d.- Populares: La soberanía radica en el pueblo. Es el pueblo el que ejerce el poder.
e.- Federalista: Conjunto de estados organizados en forma confederada, conservando las entidades federativas cierto grado de soberanía interior.
f.- Imperantes y Monárquicos: Reinados regidos por un soberano hasta la muerte. Estos gobiernos los heredan a los hijos primogénitos varones.


3.- Autonomía: Facultad que las organizaciones políticas tienen de darse a si mismos las leyes y actuar de acuerdo con ellas mismas.


4.- Indivisibilidad del poder publico: Si el Edo. Es o debe ser una unidad, entonces de aquí parte el principio de indivisibilidad. Aunque en el Edo. Mexicano, el poder constituyente reparte la función de gobernar, encargando para ello dicha función en tres poderes independientes entre si pero que unidos forman el todo del Edo.


a.- Poder Ejecutivo: Encargado de la ejecución y administración de las reglas de convivencia comunitaria.
b.- Poder Legislativo: Formula las normas jurídicas que dan vida organizada a la comunidad.
c.- Poder Judicial O Jurisdiccional: Establece el derecho incierto y controvertido en casos concretos. Aplica las normas jurídicas. Reside en los jueces y en lo tribunales.


La Constitución.- Ley suprema de una nación porque contiene la organización jurídica fundamental del Edo. Y los derechos sociales e individuales más importantes.


Tipos de Constitución.
1.- Rígida: Aquellas que no pueden ser modificadas por un legislador ordinario, sino por medio de un procedimiento más rígido y completo. Nuestra Constitución es rígida; el Art. 135 Constitucional estatuye que para modificar nuestra ley se requiere del voto de las 2/3 partes de los senadores y diputados presentes en el Congreso de La Unión mas el voto de la mayoría de las legislaturas de los Edos.
Constituyente permanente se le llama al Congreso de La Unión-Legislatura de los Edos., ya que se requiere el acuerdo de ambos cuerpos colegiados para alterar o modificar nuestra Constitución.


2.- Flexibles: Aquellas Constituciones que pueden ser modificadas por el mismo congreso o cuerpo que expide las leyes comunes, es decir, por el legislador ordinario.


Poder Constituyente y Poder Constituido.
El Poder Constituyente es el encargado de elaborar y aprobar una nueva Constitución.
Los Poderes Constituidos nacen precisamente de la Constitución y son los encargados de gobernar la Nación.


Disciplinas Jurídicas
Son 2 los temas principales que trata:
1.- La teoría fundamental del derecho, la cual persigue 2 fines:
a.- Determinar la esencia del Derecho.
b.- Analizar los conceptos jurídicos fundamentales.
Activo y pasivo.- sujetos.
Objeto del Derecho.- conducta: Comportamiento jurídico que el sujeto activo tiene el derecho de realizar, hacer, no hacer, de omitir o exigir el comportamiento jurídico que el sujeto pasivo tiene la obligación de cumplir.
Derecho subjetivo.- Facultad jurídica de realizar una conducta de hacer, omitir o de exigir de intercero una determinada prestación.
Deber jurídico.- Obligación de cumplir con una prestación de hacer, de no hacer o de dar.
Supuesto jurídico.- Hipótesis de cuya realización depende el nacimiento de las consecuencias previstas por la norma.
Consecuencias del Derecho.- Derechos subjetivos y deberes jurídicos que se producen cuando se realizan los supuestos normativos o jurídicos.


Valores Jurídicos.
1.- Justicia (valor supremo): Así es considerado por los filósofos del Derecho, pues los otros dos valores no pueden concebirse al margen de ella.


Axiología: Ciencia que estudia el orden jurídico desde el punto de vista de los valores que deben servirle de inspiración al juzgador (justicia, seguridad soc. y el bien común).


Ulpiano: Justicia est constans et perpetuas voluntas jus suum cuique tribuendi.
“Es la voluntad firme y continuada de dar a cada quien lo suyo”


Aristóteles: Los iguales deben ser objeto de un trato igual pero proporcionado a su desigualdad.


García Maynez: La justicia tiene 3 funciones:
a.- Justicia Distributiva: De lo repartible entre los miembros de la comunidad de acuerdo con su merito o desmerito.
b.- Justicia Rectificadora: De las relaciones en que una de las partes causa y la otra sufre un daño individuo.
c.- Justicia Retributiva (Igualadora):
De las prestaciones que son objeto de un intercambio voluntario.
La del daño resultante de un hecho delictuoso y la sanción pecuniaria que además de la pena deberá de imponerse al autor del delito.


2.- Seguridad Jurídica, Seguridad Social: (Franz Sholz), Valor jurídico protector de los bienes totales del hombre, tanto jurídicos, económicos sociales y morales.
Para que tenga verdadera realización en una sociedad, el Edo. debe otorgar esa tutela con imparcialidad y justicia, a través de los tribunales y cuerpos de seguridad que gocen de la confianza de la comunidad a la que protegen y sirven.


3.- Bien común (Bonnum Comunne): Es el que se alcanza cuando todos los miembros de la sociedad disponen de los medios indispensables para la satisfacción de sus necesidades materiales y espirituales, lo mismo que para desarrollo y perfeccionamiento de sus actitudes, (García Maynez).


Libertad, igualdad y paz social.
Son llamados por unos valores consecutivos y por otros, bienes jurídicos.


Libertad Jurídica: Facultad de hacer o de omitir aquello que estando permitido por el Derecho, no esta ordenado ni prohibido. García Maynez expone que de nada sirven los derechos de libertad plasmados formalmente en legislaciones, si no existe la posibilidad real de ejercitarlos.
FACULTAD QUE DEBE RECONOCERSE AL HOMBRE, DADA SU CONDUCTA RACIONAL, PARA DETERMINAR SU CONDUCTA SIN MAS LIMITACIONES QUE LAS SEÑALADAS POR LA MORAL Y EL DERECHO.
En nuestra Constitución se consagran 18 garantías de libertad.


Igualdad: “Igualdad ante la ley” Principio que se encuentra reconocido en nuestra Carta Magna, la cual debe ser entendida en sentido de igualdad ante el Derecho.
Trato igual en circunstancias iguales, que significan la prohibición de toda decisión o norma legal de carácter discriminatorio por parte de los órganos estatales.


Ciencia del Derecho o Jurisprudencia Técnica.
Tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hayan en vigor en una época y lugar determinados, y el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación.


La ciencia del Derecho, se dedica exclusivamente a ordenar las normas jurídicas en el tiempo y en el espacio y a profundizar en los problemas técnicos de su interpretación y aplicación.
La Jurisprudencia Técnica se divide en 2 ramas:
a.- Sistematización Jurídica: Estudia los sistemas jurídicos pasados o presentes atendiendo generalmente al contenido de la norma.
b.- Técnica Jurídica: Tiene por objeto estudiar los problemas que surgen cuando un juzgador esta obligado a aplicar las normas jurídicas generales al caso concreto que le fue planteado y que esta obligado a resolver.


Son 5 los problemas de esta rama, a los que el juzgador se enfrenta:
1.- De vigencia: La ley comprende la iniciación, duración y extinción de la vigencia de la norma.
2.- Interpretación: Interpretar la ley es desentrañar su sentido. La ley aparece como una forma de expresión a través de la escritura, mediante los Artículos que aparecen en los códigos gracias a la escritura, el texto puede ser entendible, por lo tanto, la ley debe aplicarse estrictamente conforme a su letra.


Clases de interpretación:
a.- Gramatical: Cuando una ley es clara no es lícito eludir su letra. Todo se hará conforme a la letra.
b.- Lógica o jurídica: Cuando la expresión es oscura o incompleta, es preciso recurrir a la interpretación jurídica para encontrar su espíritu.
c.- Autentica o legislativa: Realiza el propio creador, de la ley, decir, el legislador.
d.- Judicial o jurisprudencial: Es la que llevan acabo los jueces y tribunales.
e.- Doctrinal: Estudios que llevan a cabo los tratadistas.
f.- Privada: Es la que se da por cualquier particular.


3.- Integración: Este problema se da cuando el juez se encuentra ante un caso no previsto por la ley. Es entonces cuando se basa en los principios generales del Derecho Natural para formarse un criterio y resolver.
Cuando no existen normas indicadoras, el juzgador recurre a las fuentes de integración:
a.- Analogía: Cuando hay semejanza entre un caso no previsto por la ley y un caso previsto, de tal manera que se puede aplicar la misma solución, ejemplo:
El contrato de compra-venta establece que.- “los contratantes pagaran por mitad los gastos de escrituración y registro, salvo convenio en contrario” (caso previsto por la ley). Si revisamos el contrato de permuta, la legislación civil pagara silencio en este aspecto, pues no indica quien pagara los gastos de contratación y registro.
b.- Equidad: Aplicación de la justicia al caso concreto.
c.- Principios generales del Derecho: Son los que provienen del Derecho Natural o Derecho Justo. Aquellos que tienen validez intrínseca.


4.- Conflicto de leyes en el tiempo, Retroactividad).
La jurisprudencia en México interpreta el Art. 14 Constitucional, donde confirma el principio de que en la actualidad, si puede expedirse una ley retroactiva pero no puede aplicarse en perjuicio de persona alguna.
La autorización para aplicar una ley Mexicana retroactivamente, deriva del propio texto Constitucional interpretándolo en sentido contrario (acontrario sensun), Pues solamente prohíbe aplicarla en perjuicio de las personas; por consiguiente si es en beneficio de las personas si puede aplicarse retroactivamente.


5.- Conflicto de leyes en el espacio: La técnica jurídica soluciona conflictos derivados de la pluralidad de legislaciones.


Teoría del Acto Jurídico.
Es la manifestación de voluntad que se hace la intención de producir consecuencias del Derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico.


Hechos jurídicos: Cualquier transformación de la realidad o cualquier cambio en lo existente espacial y temporalmente localizado que produzca consecuencias jurídicas.
Efectos que produce: Crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.


Actos jurídicos: Manifestación de la voluntad con el propósito de producir consecuencias jurídicas.
Es indudablemente un hecho voluntario del hombre exteriorizado con la intención de producir efectos jurídicos.


Los actos jurídicos se clasifican en:
a.- Unilaterales
b.- Bilaterales


Actos Jurídicos.
Voluntario: Conducta prevista en la norma y que el hombre acepta su consecuencia.
Involuntario: Conducta prevista en la norma y que el hombre no acepta sus consecuencias.
Licito: Es la relación existente entre 2 individuos que se acepta aunque no medie algo por escrito.
Ilícito: Existe la intención de dañar pero no se desea la consecuencia jurídica del daño.
Contra la voluntad: Cuando el acto es realizado por la voluntad de otro.


Elementos existenciales del Acto Jurídico.
1.- Voluntad o consentimiento (el acuerdo):
Tácito
Expreso


2.- Objeto posible:
Que exista en la naturaleza
Que sea susceptible de apropiación


3.- Solemnidad (meaformalidad)


Objetos que dan consecuencia al Acto Jurídico:
a.- Directo: Es a lo que va dirigido el acto; consiste en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
b.- Indirecto: Es el bien material, consistente en la cosa o el hecho material del convenio, que en un contrato crea obligaciones.
Objeto: Existencia en la Naturaleza.
Determinado en su especie.
Que exista en el comercio.


Validez: Un acto tendrá validez cuando su existencia sea perfecta; es decir, cuando reúna todos los elementos esenciales y no tenga vicios externos ni internos.


Existencia imperfecta: Cuando no se reúnen los elementos del hecho que supone la Naturaleza del acto o su objeto y en ausencia de los cuales es lógicamente imposible concebir su existencia.


Nulidad: Cuando un acto padece de algún vicio en su formación.


Elementos de validez.
1.- Licitud
2.- Formalidad: consensuales
formales: privado
publico
3.- Ausencia de vicios: error, dolo, mala fe, violencia.
4.- Capacidad: capacidad de goce
capacidad de ejercicio


Licitud: Es el motivo, fin o condición del acto. Es decir, los actos necesitan ser lícitos en todas sus manifestaciones para que el Derecho los compare y les de consecuencias jurídicas.


Formalidad: Que la voluntad se exteriorice de acuerdo con las formas legales.
a.- Consensuales: No hay ninguna formalidad, simplemente existe la voluntad escrita o tacita.
b.- Formales: Se requiere su consentimiento expreso y por escrito.


Ausencia de vicios: Que la voluntad se exprese sin vicio alguno.
1.- Error: Falta de apreciación de la realidad.
2.- Dolo: Conjunto de manipulaciones, maquinaciones o artificios para llevar al sujeto al error o mantenerlo en el.
3.- Mala fe: Cuando el sujeto disimula el error y en consecuencia se aprovecha del que cae en el.
4.- Violencia: Coaccionar la voluntad del sujeto y determinarlo a dar su consentimiento.
Violencia física: Golpes
Violencia moral: Chantaje, amenazas.


Capacidad: Que la voluntad se exprese por una persona capaz.
a.- Capacidad de goce: Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
b.- Capacidad de ejercicio: Aptitud para hacer valer directamente los derechos y obligaciones.


En nuestro Derecho, la existencia de los actos jurídicos tiene 3 características:
1.- Imprescriptible: (Si no existe, nada se puede hacer para que exista).
2.- Inconfirmable: “Un mexicano le vende a un extranjero objetos arqueológicos y después ambos se dan cuenta que esta venta esta prohibida por la ley, ya que esos objetos son propiedad de la Nación y por lo tanto, están fuera del comercio. Esa compra-venta no se puede perfeccionar porque el contrato es inexistente y esa nada jurídica es incomprobable.
3.- Cualquier persona la puede invocar (la inexistencia).
(Alguien que tenga interés en destruir el acto jurídico carente de uno de sus elementos esenciales, puede ocurrir ante el juez y reclamar que lo declare inexistente.


Cuando un Acto o Hecho son ilícitos.
a.- Cuando el acto va en contra de las leyes del orden público o de las buenas costumbres.
b.- En el hecho jurídico la ilicitud se presenta cuando se procede con dolo o culpa, proceder con negligencia, descuido, falta de previsión o de cuidado.


Modalidad de los Actos Jurídicos.
1.-Termino: Es un acontecimiento futuro de realización cierta que da origen a derechos y obligaciones o extingue dichos efectos.
a.- Suspensivo: Acontecimiento futuro de realización cierta que suspende los efectos de un acto jurídico, de un derecho o de una obligación.
b.- Extintivo: Acontecimiento futuro de realización cierta que extingue los efectos de un acto jurídico, derecho u obligación.


2.- Condición: Un acontecimiento futuro de realización incierta que da origen a derechos u obligaciones o extinguen dichos efectos.
a.- Condición suspensiva: Acontecimiento futuro de realización incierta que suspende el nacimiento del acto jurídico.
b.- Condición resolutoria: Acontecimiento futuro de realización incierta de cuya realización depende la extinción de un acto jurídico.


Disciplinas Jurídicas especiales.
Derecho Público o Derecho Privado
1er. Teoría:
Teoría Romana (del interés en juego)
a.- El Derecho Público es el que atañe a la conservación de la cosa romana. (de interés o de provecho publico).
b.- El Derecho Privado es el que concierne a la autoridad de los particulares.


2da. Teoría
Teoría Moderna (de la naturaleza de la relación).
Si en una relación interviene el Edo. Investido de su soberanía entonces corresponderá regular al Derecho Publico, de lo contrario, será de competencia privada.
El Edo. Intervendrá en asuntos de los particulares cuando se atente a la soberanía de este.


3ra. Teoría
Teoría de Roo gin
a.- Corresponde al Derecho Publico agrupar las leyes especiales porque en ellas el Edo. Actúa investido de su potestad soberana.
b.- Corresponde al Derecho Privado las leyes generales porque en ellas el Edo. Actúa en un nivel de igualdad frente a los particulares.


Supuesto y Hecho Jurídico.
Supuesto Normativo: Es la hipótesis de cuya realización depende el nacimiento de las consecuencias previstas por la misma norma. El Art. 67 de la Constitución Federal del Trabajo establece que si un trabajador labora más horas que las establecidas en su contrato, el patrón debe pagar las horas extras.
El supuesto esta contenido en la misma previsión de la ley y el hecho es la consecuencia.


Supuestos Jurídicos y sus Consecuencias Jurídicas.
La razón por la cual están íntimamente relacionados los supuestos y lo hechos, es la misma que la causa y el efecto en los fenómenos naturales.
Por lo anterior deducimos que al realizarse cualquier supuesto jurídico, consecuencia es, lógicamente el hecho que le da vida a la suposición.


Ley de la causalidad: No hay consecuencia jurídica sin supuesto de derecho. Es decir, toda consecuencia jurídica se haya condicionada por determinados supuestos.
“Si la condición jurídica no varia, las consecuencias de derecho no deben cambiar. Todo cambio en las condiciones jurídicas determina una modificación en las consecuencias”


Supuestos Jurídicos Simples y Complejos.
Los simples están constituidos en una sola hipótesis y los complejos, por dos o más.


Hechos Jurídicos Dependientes e Independientes.
Los hechos jurídicos dependientes son aquellos en relación con los cuales solo pueden existir como parte de un todo. Los independientes son los que producen por si mismos consecuencias de derecho sin hallarse unidos a otros.


Fusión de Supuestos Jurídicos.
La fusión se presenta en forma unilateral y reciproca por ejemplo:
Las consecuencias del contrato del mutuo se producen independientemente de que el deudor cumpla puntualmente o incurra en mora.


La fusión Reciproca.
Los Supuestos tienen que producirse o realizarse para engendrar supuestos jurídicos.


Cuasicontratos.
Hacho voluntario del hombre del que resulta una obligación cualquiera respecto de un tercero y algunas veces una obligación reciproca entre ambas partes.
Según Pothier, el cuasicontrato es el hecho de una persona permitido por la ley, que la obliga hacia otra; u obliga a otra hacia ella sin que exista un convenio entre ambos.


Principales Teorías acerca del Derecho Subjetivo.
Tesis de Bernardo Winscheid: El Derecho Subjetivo es un poder o señorío de la voluntad reconocido por el orden jurídico, es la facultad de exigir determinado comportamiento positivo o negativo, de la persona o las personas que se hayan frente al titular. De la voluntad del beneficiado depende valerse o no del precepto o poner en juego los medios de garantía que el propio ordenamiento otorga. De esa forma el derecho Objetivo se convierte relativamente al sujeto a quien la norma protege en Derecho Subjetivo del mismo.
Se afirma que el acreedor puede ceder su crédito o que un contratante esta facultado para rescindir el contrato si la otra parte no cumple con lo pactado. De la voluntad del titular de derecho, depende la exigibilidad de lo pactado; esto es Derecho Subjetivo.


Tesis de Rodolfo Jhering: Habla de que en todo derecho existen 2 elementos:
Uno formal y otro substancial, el elemento substancial es aquel en el que reside el fin practico, la utilidad, ventaja o ganancia asegurada por el derecho y el formal se relaciona con el substancial como un medio (con su fin), es decir, la protección del derecho, la acción en justicia.


Teoría Eclíptica, (Jorge Jellinek): Define el Derecho Subjetivo como un interés tutelado por la ley, mediante el reconocimiento de la voluntad individual.


Tesis de Kelsen: Afirma que es falso que la voluntad sea elemento esencial del derecho Subjetivo y sostiene cuatro criterios para demostrarlo:


1.- Hay casos en los cuales el titular de un derecho subjetivo no desea ejercitarlo. No quiere, no tiene la voluntad de ejercer ese derecho y no obstante, este subsiste.
2.- Hay personas que no tienen la voluntad en sentido psicológico y a pesar de ello son titulares de auténticos, de pocos o de muchos derechos subjetivos.
3.- Hay derechos subjetivos que no desaparecen aun cuando su titular ignora su existencia.
4.- A mayor abundamiento, hay derechos subjetivos que son irrenunciables.


Clasificación de Los Derechos Subjetivos.
Derechos Subjetivos a la propia conducta y a la conducta ajena:
Son derechos infutables a la propia conducta aquellos que le confieren la facultad al dueño de una cosa, para usarla, venderla, permutarla, destruirla, prestarla, etc.
Todo lo anterior se refiere a la voluntad del propietario. Si el quiere, puede hacer lo que desee con su propiedad. Es decir, pude ejercer el Jus agendi (derecho de hacer algo) y el Jus omitendi (derecho de no hacer algo).
En cambio, el derecho subjetivo relativo a la conducta ajena hace que para que se de, aparezca en escena un tercero. (facultas exigendi: facultad de exigir a un tercero de que cumpla una acción).


Derechos Relativos y Derechos Absolutos:
Un derecho es relativo cuando la obligación correspondiente incumbe a uno o varios sujetos individualmente determinados y absolutos, cuando el deber correlativo es una obligación universal de respeto.


Derechos Subjetivos Públicos y Privados:
Dice Jhellinek que el conjunto de los derechos subjetivos públicos de una persona constituye el status del sujeto. Es decir, es la suma de facultades que los particulares tienen frente al poder público y representa una serie de limitaciones que el Edo. Se impone a si mismo.
Al mismo tiempo distingue en ellos 3 clases de facultades:
a.- Derechos de libertad.
b.- derechos de pedir la intervención del Edo. En protección de los intereses particulares.
c.- Derechos políticos.


Derechos Subjetivos Privados:
Radican en la índole de los deberes correlativos y en la determinación o indeterminación de los sujetos obligados. Jhellinek los divide en dos grupos:
a.- Los personales o de crédito.
b.- Los reales.


Clasificación Kelsiana de los Derechos Subjetivos:
Dice Kelsen que la conducta humana puede aliarse en triple relación con el orden jurídico. El hombre esta sometido a la norma o la produce (participa en su creación) o esta libre frente a la misma.
En el primer caso (sometido a la norma) su relación con el orden jurídico es de pasividad (deber jurídico), En el segundo (la produce), su relación es la actividad. En el tercero (libre), su relación es la negatividad.


Pasividad a.- Sometido a la norma.- Deber jurídico (sujeto pasivo)
Actividad b.- Produce la norma.- derechos subjetivos (legisladores)
Negatividad c.- Libre a la norma.- Libertad (de hacer o no hacer)


Derecho del Obligado y Derecho del Pretensor.
El derecho del obligado se basa en que todo deber jurídico se funda en el derecho de acatarlo. El derecho del pretensor es el que le asiste al acreedor de exigir su pago, no como obligación si no como derecho propiamente entendido.


Derechos Subjetivos Dependientes e Independientes.
Los dependientes son los que se basan en otro derecho o en un deber jurídico del titular. Los independientes son los no fundados en un deber o en otro derecho del mismo sujeto.


Derecho Real y Derecho Personal.
Son los derechos que forman el elemento activo del patrimonio, se divide en derechos reales y derechos personales (Baudy Lacantinerie).
Derecho Real.- Es el que ejercitamos en forma inmediata sobre una cosa. Es una facultad en virtud de la cual aquella nos pertenece, ya sea en su totalidad o en parte, según sea que tengamos sobre la misma un derecho de propiedad o algunos de sus desmembramientos como las servidumbres o el usufructo. Un derecho real consta de dos elementos:
a.- El titular del derecho.
b.- El objeto del derecho.


Los Derechos Reales se dividen en:
a.- Principales: Aquellos que tienen existencia independiente.
b.-Accesorios: Aquellos que para que existan necesitan de otro principal.


Derecho Personal.
Se manifiesta en una relación jurídica todavía más compleja. En esta relación hay tres términos:
a.- El derecho-habiente a quien se le llama acreedor o sujeto activo de la relación.
b.- El obligado a quien se le denomina deudor o sujeto pasivo.
c.- El objeto de la obligación que consiste en un hecho positivo, en la prestación de una cosa o en una abstención.


Derecho de Crédito.
Consiste en la facultad en virtud de la cual una persona llamada acreedor puede exigir de otra persona denominada deudor, un hecho, una abstención o la entrega de una cosa.


Diferencia entre Derechos Reales y Derechos Personales.
Derechos Reales:
a.- Valen “ergaomnes”, es decir, frente a todo el mundo y todos deben de respetarlo.
b.-. Se puede hablar mas concretamente sobre la propiedad de una cosa.
c.- Recaen sobre una cosa individualmente determinada (en especie).
d.- Facultad correlativa de un deber general de respeto, que una persona tiene de obtener directamente de una cosa, todas o parte de las ventajas que esta es susceptible de producir.


Derechos Personales o Derechos de Crédito:
a.- Corresponde la obligación a un sujeto individualmente determinado (crédito).
b.- Se puede hablar de propiedad de una cosa (acreedor), pero en términos muy vagos.
c.- Su objeto es la presentación de una cosa, un hecho positivo o una abstención (solo en genero) (aun no es de una la cosa).

4 comentarios:

Giyuseki dijo...

¡Gracias por poner este resumen!
Me ha servido bastante ya que viene sintetizado y puesto que voy a dar una clase de "Derecho real y personal", me fue de gran utilidad...
Saludos
Atte. Estudiante 1º semestre de Ciencias Políticas

TALA dijo...

TALA: Hola!! espero que estes bien, mil gracias por compartir estos apuntes, me fueron de mucha utilidad, ya que por mi trabajo me es muchas veces dificil estar haciedo un resumen de la clase.
MIL GRACIAS.

Csar dijo...

Que bien que haya sido de su utilidad y agrado.

Gracias por su visita!

Unknown dijo...

Me ayudo con un mapa conceptual de derecho subjetivo