domingo, 17 de febrero de 2008

TEORIA GENERAL DEL ESTADO 3RA. PARTE

CONTROL DE SOBERANÍA


El poder soberano se manifiesta en la actividad de los gobiernos que lo ejercitan corresponden a ellos a las autoridades decidir los alcances de su actividad realizándola dentro de las normas jurídicas pero surge el problema de decidir quien puede calificar si su actividad es correcta.
A ese problema se formula tres posibles soluciones:


a).- Control supra nacional: Consistiría sometiendo a juicio la conducta del Estado buscando un organismo superior que califique o controle su conducta; seria organizar un organismo internacional al cual podría someterse el Estado en particular.
Desde el punto vista político son convenientes esos organismos internacionales solo como medios de orientación.


b).- Controles internos: Uno de ellos consiste en atribuir al ciudadano o al grupo de ciudadanos ese control haciendo responsables ante ello a los gobernantes; éste sistema tiene vías de efectividad cuando. Cuando esa responsabilidad puede traducirse en determinadas sanciones, ejemplo: la no reelección de autoridades que hayan faltado a sus deberes.
También existe referendo en donde la aceptación natural la proporcionan las leyes donde estas se sometan a la aprobación del pueblo para que pueda entrar en vigor.


c).- Control derivado de la distribución de la soberanía.
Consiste en limitar al poder no concentrándolo en un órgano si no repartiendo su ejercicio entre varios. En la práctica este sistema es adoptado por numerosas constituciones que establecen la llamada con poderes siendo este sistema efectivo pues ofrece mayores oportunidades de controlar la actividad arbitraria de la soberanía.
Teniendo la soberanía repartida conservando la dependencia, no solo teoría si no real de los Estados, se asegura el mejor ejercicio del poder, el mejor desarrollo de la soberanía y con ello no se destruye la unidad del Estado; con ello no llega a crearse una pluralidad de voluntades del organismo político, simplemente se establecen diversos órganos a través de los cuales han de exteriorizarse la soberanía de acuerdo a sus funciones correspondientes.

ORGANIZACIÓN DEL ESTADO


La actividad del Estado se manifiesta o se ostenta pro medio de la actuación de sus gobernantes que actúan formando parte de estructuras del Estado que se llaman órganos; estos órganos en su conjunto integran el gobierno y la administración del Estado.


CLASIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE LOS ESTADOS


1.- Inmediatos: Determinan la existencia del Estado su carácter de órganos es una consecuencia inmediata de la Constitución de la asociación misma; puede estar formado por un solo individuo cuando reúna en si mismo todo el poder del Estado con exclusión de otras personas.
Son órganos inmediatos los grupos de personas físicas con atributos de poder. Su calidad de órganos inmediatos queda fijada por el orden jurídico estructural del Estado constituyendo la institución misma y dando vida a esos órganos del Estado.
Nota: Su característica fundamental es que no están sometidos al poder de mando de otro órgano en el ejercicio de sus funciones, son independientes.


INMEDIATOS


a).- Creadores: Dan origen a otro órgano.
b).- Creado.
c).- Primarios: Esterizan a través de otro órgano.
d).- Secundario.
e).-Dependiente: Necesitan colaboración de otro órgano para exteriorizar cualquier acto.
f).- Independiente: No necesitan de otro órgano para desarrollar su actividad, ejemplo: gobierno ejecutivo.
g).- Normales: Existen en la estructura del Estado para su funcionamiento regular, ejemplo: los tres poderes.
h).- Extraordinarios: Existen cuando concurren circunstancias especiales que requieren de su funcionamiento: fallece un funcionario y es sustituido.


MEDIATOS


Su situación descansa en una comisión individual, son responsables y están subordinados a un órgano inmediato de manera directa o indirecta en el desarrollo de sus funciones. El poder ejecutivo puede libremente crear órganos típicos mediatos que lo ayuden en su actividad: funcionario de segundo orden.


SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO


Cada órgano tiene su respectiva esfera de competencia.
El orden jurídico se encarga de preservar la estructura de los órganos y definir los derechos y obligaciones de las personas físicas a quienes atribuye la titularidad de sus funciones.
Para evitar las interferencias de la actuación de un organismo en la de los otros y para asegurar la uniformidad de dirección de su actividad, es preciso que los órganos del Estado sean coordinados y unificados.


Esa coordinación y unificación se obtiene por medio de 2 instituciones:


1).- Competencia: Es la esfera particular de atribuciones que corresponde a cada órgano.
El orden jurídico se encarga de delimitar las respectivas esferas de competencia de los órganos, distribuyéndola de acuerdo con los diversos criterios de clasificación.


2).- Jerarquía: Es el ordenamiento por grados de varios órganos diferentes de acuerdo con sus competencias especificas, subordinados los unos a los otros con objeto de coordinar su actividad en vista del fin unitario del Estado, disciplinándose así los poderes y deberes.


PERSONALIDAD MORAL DEL ESTADO


FUNCIONES DEL ESTADO


Para que el Estado pueda realizar sus fines tiene que desarrollar cierta actividad, la cual corresponde a su estructura orgánica inmediata. Esa actividad se desarrolla de acuerdo con el contenido propio de las funciones atributivas a sus órganos inmediatos. En el desarrollo de su actividad encontramos las siguientes funciones fundamentales:


1.- Actividad encaminada a formular las normas generales que estructuran el Estado mismo y que reglamentan las relaciones de este con los ciudadanos.


2.- Todo Estado debe tener una función encaminada a tutelar el ordenamiento jurídico definiendo la norma que se debe aplicar en los casos particulares.


3.- Debe actuar promoviendo la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos y fomentando el bienestar y progreso de la colectividad.


HISTORIA


TEORÍA DE MONTESQUIEV


Dice que ha de procurarse la división de los poderes de acuerdo con el contenido de sus funciones, fijando con claridad sus respectivas esferas de competencia, evitando las interferencias de la actividad de unos en los campos de otros.
Su teoría fue recogida por las declaraciones de derechos, es decir, por las constituciones de E.U. y Francia, en las que se afirmo que no existe Constitución Política si esta no se apoya en la separación de poderes.
Repartida la soberanía entre varios órganos correspondiendo a diferentes órganos dentro del Estado ejercitar la soberanía dentro de un mismo plano de igualdad se puede obtener un equilibrio que se traduzca en un prudente ejercicio del poder, en un balance de poderes, en el que un poder sirva de freno y de control a otro, de tal forma que la distribución de la soberanía especializa las funciones y divide las tareas a realizar por el Estado y con esa especialización y distribución de labores hace posible un mejor ejercicio del poder.
El poder del Estado o soberanía es único e indivisible, simplemente se distribuirá en diversos órganos para su ejercicio repartiéndose la competencia.


FUNCIÓN LEGISLATIVA


Actividad del Estado que tiende a crear el ordenamiento jurídico y que se manifiesta en la elaboración y formulación de manera general de las normas que regulan la organización del Estado, el funcionamiento de sus órganos, las relaciones entre el Estado y ciudadanos y los de los ciudadanos entre si.
Se divide:


a).- Ordinaria: Regula las relaciones de los particulares entre si.


b).- Constituyente: Consiste en la elaboración de las normas que han de regir la estructura fundamental del Estado.

LIMITES


La función legislativa no puede contravenir las disposiciones Constitucionales, también encuentra límite en consideraciones políticas: opinión pública, conveniencia, necesidades, etc. O bien en cuanto al contenido de las reglas que elabora, en consideración de carácter ético, moral, etc.


CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES


a).- Flexibles: Aquellas que pueden ser modificadas por el órgano legislativo normal.


b).- Rígidas: Para modificarlas se exige un procedimiento excepcional.


c).- Escritas: Elaboradas en un texto.


d).- Históricas: Aceptación de la costumbre.


e).- Otorgadas: Si su relación en posición se efectúa por una voluntad superior del Estado que las impone imperativamente.


f).- De origen popular: Surge de la elaboración en una asamblea constituyente de ciudadanos.


FUNCIÓN JURISDICCIONAL


Actividad del Estado encaminada a tutelar el ordenamiento jurídico dirigida a obtener en los casos concretos la declaración del derecho y la observación de la norma jurídica preconstituida, mediante la resolución de las controversias que surjan por conflictos de intereses, tanto entre particulares como entre estos y el poder publico y mediante la ejecución coactiva de las sentencias.


FUNCIÓN ADMINISTRATIVA


Se dirige a satisfacer una necesidad concreta o a obtener el bien o la utilidad que la norma jurídica debe garantizar.


JEFE DE ESTADO


Es el que representa el símbolo viviente de la unidad política, siendo el depositario de principio de autoridad. Es una parte que corresponde a la estructura del ejecutivo y que además de las funciones especificas que le son atribuidas por esta situación, representa la unidad de la sociedad política al significar la figura investida con la jerarquía suprema dentro de la misma.


FACULTADES


a).- Cumplir y ejecutar las leyes que expida el Congreso de La Unión.


b).- Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida la asamblea legislativa, pudiendo hacer observaciones a esas mismas leyes.
c).- Presentar iniciativas de leyes o decretos.


d).- Nombrar y remover libremente a los servidores públicos.


e).- Ejercer funciones de dirección de los servicios de seguridad pública.


FORMAS DE GOBIERNO


La personalidad concreta del Estado, aquello que nos hace distinguir un país de otro, tiene su apoyo en el triple aspecto sociológico, geográfico y jurídico. El aspecto sociológico constituido por los matices especiales de su población, el geográfico por la ubicación de su territorio y el jurídico por la particular estructura del orden.
Tomando en cuenta esos aspectos del Estado este es clasificado y se distinguen las formas de gobierno, así como las formas de la misma organización política.


La palabra Estado designa la organización política en su conjunto. Gobierno se utiliza para designar el conjunto de poderes públicos.


Maquiavelo hizo una clasificación bipartita de las formas de gobierno, con la afirmación de que todos los Estados o son Republicas o son Principados.


MONARQUÍA


El gobierno típico de un individuo.
El poder supremo radica en una sola persona llamado monarca o rey. Esta puede ser absoluta o constitucional.


  • Absoluta: El rey se encuentra colocado en una situación superior a la constitución; es el único titular de la soberanía.



  • Monarquía Constitucional: El rey se encuentra sujeto a las disposiciones constitucionales, esta bajo la ley y además de el existen otros órganos que ejercen la soberanía.

REPUBLICA


La jefatura del Estado puede atribuirse a una persona o a un conjunto de ellas y su designación en una forma más o menos restringida es electiva. La forma republicana puede ser directa o indirecta.


  • Es directa cuando se reúne en asambleas para elaborar leyes, nombrar magistrados, etc.



  • En la forma indirecta se mantiene el principio de que la soberanía radica en el pueblo.

ESTADO SIMPLE Y ESTADO COMPUESTO


  • Simple: La soberanía se ejercita directamente sobre un mismo pueblo que se encuentra en un mismo territorio.



  • Compuesto: Es el formado de una u otra manera por la unión de dos o mas Estados.

CARACTERÍSTICAS DE UN ESTADO FEDERAL


a).- Territorio propio (Constituido por la suma de los Estados miembros).


b).- Una población (Propia del mismo con derechos y deberes de la ciudadanía).


c).- Una sola soberanía.


d).- Personalidad única.


CONFEDERACIÓN


Modalidad que surge por un acuerdo entre varios Estados que convienen su unión, pero sin formar un nuevo Estado superior.


DISTINCIÓN ENTRE ESTADO FEDERAL Y CONFEDERACIÓN (Jellinek)


El Estado Federativo surge de la estructuración que hace el mismo derecho público interno, el derecho Constitucional. En cambio, la Confederación tiene su base en el Derecho Internacional. Se trata de una comunidad internacional.


DOCTRINAS DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES


DERECHOS HUMANOS: Es el conjunto de facultades prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas que se reconocen al ser humano considerado individual y colectivamente.


DERECHOS INDIVIDUALES: Facultades y libertades esenciales del hombre individualmente considerado. También se les denomina “Derechos Civiles”, y el ordenamiento Constitucional Mexicano los agrupa bajo el rubro de Garantías Individuales.
En el ordenamiento Constitucional Mexicano, los Derechos Humanos que corresponden a la categoría de Derechos Individuales son los contenidos en el titulo primero de la Constitución.


LA VIDA Y LA LIBERTAD


En toda persona humana existen dos características fundamentales que descubrimos con la simple observación, la vida y la libertad.


La vida le corresponde al hombre por naturaleza y le da personalidad, por el hecho de ser una vida individual que le corresponde con exclusión de los demás seres. Al exigir el respeto a la misma, a la vida, resulta como una pretensión legitima, pues es necesario que nuestra vida sea respetada en toda su integridad. De ese derecho a la vida se derivan todos los demás derechos de la persona humana. Además de la vida el hombre tiene una cualidad que le corresponde con exclusión de los demás seres: vida libre, o sea, libertad.


LIBERTAD HUMANA


Uno de los factores indispensables sine qua non, que para que el individuo realice sus propios fines desenvolviendo su personalidad y logrando su felicidad, es precisamente la libertad concebida, no solamente como una potestad psicológica, solo una meramente actuación externa.


LA PERSONA HUMANA Y EL ESTADO


Toda sociedad humana debe tener un orden jurídico que haga posible la vida en común y de la comunidad misma y cuyas disposiciones estén colocadas sobre la voluntad de los miembros sociedad, de tal manera que se impongan a estas como normas de conducta en las relaciones sociales. Esto es el derecho que debe establecer el orden correspondiente entre los particulares, respetando siempre un mínimo de libertad humana y haciendo inmunerables también los factores intrínsecos de su ejercicio: estos factores son la igualdad y la propiedad sin los que ella seria nulatoria.


ESTADO Y LOS INDIVIDUOS


En nuestro Estado, el Estado es absolutamente, el Estado es absolutamente para el individuo pero a su vez el hombre necesita efectuar determinadas prestaciones, de ceder algo a favor del Estado y por ello el hombre es relativamente para el Estado.


DERECHO A LA PERPETUACION DE LA ESPECIE


Una consecuencia fundamental de la vida es la tendencia que existe en nosotros de conservarla por medio de la perpetuación de la especie.
La institución sociológica y jurídica del matrimonio deriva naturalmente de ese derecho a la vida.


DERECHO A VIAJAR


Este derecho se deriva del derecho a la libertad, el derecho a viajar y circular, de no permanecer en un sitio fijo determinado, sino que podamos, valiéndonos de nuestra naturaleza traslaticia cambiar del lugar todas las veces que se nos apetezca y esto es algo inherente a nuestra misma naturaleza que es también el derecho natural.


DERECHO AL TRABAJO


Las relaciones económicas, la proyección del hombre hacia sus semejantes para tratar de obtener por el esfuerzo todos los medios económicos necesarios para satisfacer las necesidades hacen surgir otro de los derechos fundamentales del hombre, el derecho del trabajo que es la posibilidad de que las personas puedan decidir su actividad a las tareas productivas que libremente determine su propia personalidad.


DERECHO A LA ASOCIACION


El hombre como se ha dicho tiene un impulso social proveniente se su misma naturaleza, por lo que requiere de ese derecho natural.


DERECHO A LA COMUNICACION DE IDEAS


Derecho extraordinario de poder manifestar las ideas ya sea por medio de la palabra hablada o escrita, incluido en este derecho el derecho a la enseñanza y a la difusión de nuestras ideas.


LA PROPIEDAD


El hombre como ser creador, crea un producto, crea cultura, ese producto se su actividad le pertenece porque nadie se lo ha dado por que el se lo ha forjado con su libertad, en este sentido, la propiedad es también un derecho natural que corresponde a los hombres, derecho natural al producto de su actividad o al contravalor correspondiente a ese producto.
El hombre como consecuencia de ese derecho natural a la propiedad tiene lo que el derecho civil llama patrimonio.


PATRIMONIO


Conjunto de productos o resultados de actividad finalística del hombre que se llaman bienes por ser satisfactores de necesidades humanas.


PARTIDOS POLITICOS


Los hombres colocados dentro de la comunidad política tienen el derecho y el deber ineludible de participar activamente en la vida se su propia comunidad política a través de la asociación de los miembros de dicha comunidad en partidos políticos para participar en la democracia del Estado.





TEORÍA GENERAL DEL ESTADO




APUNTES DEL 3er. PARCIAL


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