domingo, 17 de febrero de 2008

SINTESIS: EL DERECHO COMO OBSTACULO AL CAMBIO SOCIAL

CAPITULO I


LA REALIDAD ACTUAL EN EL PLANO JURIDICO Y LEGISLATIVO


La realidad actual de nuestras leyes jurídicas es que están influenciadas por la cultura jurídica continental europea sobre todo por el Código Civil de Napoleón dictado en Francia de 1804 a 1810 y esa influencia infunde a la legislación latinoamericana codificada un espíritu liberal- individualista ya que responde a la ideología política de La Revolución Francesa y sirven para sancionar el triunfo de la burguesía sobre los privilegios feudales. Pero al cristalizar esas ideas en los códigos fundamentales, ellas pierden esa fuerza pujante que llevo al triunfo de la Revolución y se convierten en garantía de una nueva forma de vida, quieta y segura. Ósea, se convierten en conservadoras.
Esta obra ha permitido el nacimiento y desarrollo del capitalismo moderno, en forma que todo nuestro derecho esta impregnado del espíritu capitalista.
Hay que señalar que las necesidades sociales actuales son otras y así surge la legislación moderna, pero al querer adaptarla con la legislación tradicional esta última sobresale más por que se le ha dado más importancia y da como resultado una disociación interna legislativa. También al querer reformar la legislatura tradicional podremos decir que se hace a la ligera porque existe el miedo de atentar contra sus bases.
La importancia que tiene la legislación la podemos ver reflejada en las aulas de Derecho ya que es objeto de estudio para el estudiante y notamos que la legislación reciente broto sin suficiente estudio técnico previo, y nadie se ha preocupado por forjar doctrinas ni de sistematizar sus ideas.



CAPITULO II


DESAJUSTE DE LA LEY ESCRITA POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO


Las leyes están impuestas para que se apliquen a futuro y de forma permanente, pero nos damos cuenta que la movilidad social avanza con grandes pasos y nos damos cuenta que algunas leyes se van desconectando de la realidad social ya que la sociedad esta sujeta a cambios por circunstancias internas y externas.
Existen y se vienen muchos cambios sociales en todas las áreas como la medicina, la administración, ecología, rebeldía de los desprotegidos, etc. Y aun no se encuentra al legislador atento y ágil que valla actualizando la legislación para los nuevos cambios, eso se deja para el ultimo momento y cuando ahora si se quiere llevar la acción a cabo, ya surgen mas cambios y esta queda otra vez desconectada con la realidad.




CAPITULO III


LA INEXTRICABLE MARAÑA LEGISLATIVA


La acumulación de normas sociales se dio a raíz de las grandes guerras, como también por el despertar social como ya lo vimos en el capitulo anterior.
Las principales causas de eso hecho son: la política, la economía, las nuevas funciones del estado, y las nuevas condiciones de vida social y esto causa efectos negativos pues el crecimiento de las normas en forma desmedida hace que las antiguas especialidades jurídicas no sean bastantes para dotar a un individuo del dominio de toda la matera legislativa que ellas abarcan como y porque también rompe con el concepto de lo que debe ser un conjunto sistemático, ordenado, claro y accesible de reglas de conducta exigidaza hombre en sociedad.




CAPITULO IV

LOS DEFECTOS DE LA TECNICA LEGISLATIVA


El legislador cae en una incapacidad para cubrir la solución legal de los problemas actuales y se debe a que siempre existe una urgencia por dictar la mayor parte de las nuevas leyes por la gran movilidad social como ya lo hemos referido antes. También se propone el legislador a parchar una ley ya existente con lo que tal acción no se adapta al espíritu de la ley base. También influye que el legislador carece de un conocimiento a fondo de los problemas actuales por falta de uso de una técnica especializada ya que estos nadabas dependen de su buena voluntad.
Otro factor es que existe la presión de grupos que adaptan las leyes a su conveniencia personal. Todo esto lleva a la crisis al sistema mismo de legislar por eso la asistencia de un organismo técnico multidisciplinarlo ayudaría al legislador en sus tareas y nacería un sistema moderno que permita corregir los males.




CAPITULO V


DESPEJANDO PROBLEMAS TEORICOS


Nos damos cuenta que el Derecho actual carece de aquellos atributos que en épocas pasadas sirvieron de mucho a los juristas, así que no nos podría proporcionar las soluciones para los problemas actuales. Y eso se puede comprobar al hacer un examen profundo a algunos principios fundamentales que encontraron acogida en un considerable sector de los juristas tradicionales y que hasta ahora continúan enturbiando la comprensión de lo que debe ser una teoría jurídica correcta.
Tales principios que se han convertido en grandes mitos son: El Derecho Natural y la Justicia como objeto del Derecho. Nos damos cuenta que el dualismo entre el Derecho Natural y el Derecho positivo no existe ya que este ultimo no se basa siempre en lo moral como también notamos que la Justicia no siempre es el la finalidad del Derecho.
Así que las doctrinas que sustentan la existencia del Derecho Natural y las que señalan a la justicia como objeto exclusivo del Derecho contribuyen a la preservación de la legislación antigua y no favorecen a su cambio.




CAPITULO VI


EL DERECHO COMO REGLA ORDENADORA FORMAL


Unas características del Derecho son que:
El Derecho tiene por objeto esencial imponer en la sociedad un régimen determinado de ordenación.
El conjunto sistemático de reglas jurídicas obligatorias que el Derecho aporta a la sociedad constituyen solo el medio para que se alcance un determinado orden social.
Así que por consiguiente, el Derecho tiene carácter fundamentalmente ordena torio e instrumental y esto es apoyado por un grupo de importantes autores modernos y esto quiere decir que empieza ya a captarse la necesidad de que los conceptos jurídicos escapen a los moldes liberal-individualistas que algunos quisieran dejar impresos en ellos para siempre.
De acuerdo con lo anterior, y siendo el Derecho tan solo un medio, carece de fines propios. Ni la justicia ni la seguridad jurídica pueden ser tenidas como fines del Derecho, como también es negativo que pretenda como verdadero fin el bien colectivo ya que este último debe ser procurado por el Estado.




CAPITULO VII


LOS LÍMITES DEL DERECHO


En la doctrina antigua existía la idea del poder absoluto del legislador vinculado a la soberanía del Estado, en cuanto significaba que por encima de este no existía ningún otro poder capaz de someterlo. Se trataba, pues de un poder ilimitado.
Sin embargo, en el Renacimiento se inicia una corriente que representa una afirmación de libertad del individuo y que se preocupa de establecer fronteras a la autoridad del Estado.
Los limites del Derecho empiezan con el concepto de Estado de Derecho, que se apoya en la idea de que el Estado realiza una concepción de organización social que ampara los valores de la personalidad humana, quedando sometido, al igual que los ciudadanos, a normas jurídicas objetivas.
Otra limitación del Derecho es lo impuesto por la Naturaleza, donde este ha de sujetarse a los hechos que el hombre no puede alterar.
Pero, además, el Derecho solamente regula la conducta externa de los hombres, a diferencia de la moral. Esto conduce a que cualquier intento de que la leyes se entrometan en la interioridad del ser humano con propósito de regir sus ideas, pensamientos y sentimientos, exceda por entero de la posibilidad del Derecho.
Existe también el limite de la generalidad de las leyes, ya que es una garantía de igual aplicación de ellas a todos los hombres que se encuentren en el mismo supuesto que la regla considera, e impide que , arbitrariamente, la autoridad pueda someter a reglas especiales a ciertos hombres o grupos de hombres por circunstancias no preestablecidas objetivamente.
También existen limitaciones externas al Derecho, sean morales o de otro orden.
Desde el punto de vista ético, la limitación fundamental, aunque no la única, es que el Derecho no debe desconocer el respeto a la dignidad de la persona humana.
El poder del legislador abr de verse ceñido por un amplio conjunto de bienes ideales humanos que derivan de la dignidad y que están destinados a servir no solo como bases intangibles de una convivencia, sino también como valores significativos y que son los llamados derechos humanos que toca al legislador respetar y hacer respetar.


















CAPITULO VIII


EL DERECHO Y LAS CONCEPCIONES POLITICAS Y ECONOMICAS


No existiría una explicación jurídica completa si hacemos a un lado las doctrinas políticas y económicas ya que estas determinan el contenido del Derecho y que este es un instrumento al servicio de ellas.
Cada sociedad humana, o el grupo que la domina, tiene su propia idea sobre lo que podríamos llamar su proyecto histórico social, en el cual se incluyen las metas colectivas por alcanzar y los medios de organización política, económica o social necesarios para ello, punto este donde si se producen antagonismos evidentes o, cuando menos, diferencias muy marcadas. La influencia de las tres mas caracterizadas corrientes político-socio-económicas son el liberal-individualismo (y el capitalismo), el socialismo y las posiciones intermedias o eclécticas.




CAPITULO IX


LAS NOVEDADES JURIDICAS EMERGENTES


Los juristas creen que el Derecho progresa constantemente. La antigua división del Derecho en Publico y Privado podría ser mantenida, pero todo indica que las nuevas formas de vida social y sus incipientes expresiones legislativas actuales han agregado ya un tercer termino a esa división bipartita, pues hoy en DIA se considera también un Derecho Social, aparte del Derecho Publico y del Derecho Privado.
También existen nuevas ramas del Derecho como el Derecho internacional y que es considerada como autónoma, puesto que tiene peculiaridades que la separan de las demás. Otro Derecho autónomo es el Derecho Penal ya que no puede ser incluido en ninguno de los términos de la división del Derecho. También se le considera “Derecho de acompañamiento” porque mira a la ejecución y respeto de las reglas del Derecho material, publico y privado, nacional e internacional, sin regir ningún aspecto de la vida social.
Una rama jurídica nueva, nacida al término de la Primera Guerra Mundial es el Derecho del Trabajo que junto con el Derecho Económico, fue una de las fuerzas motrices del Derecho Social.
El Derecho Procesal también es llamado “Derecho de acompañamiento” porque no regula ningún aspecto determinado de la vida social, sino que se limita a indicar la forma como se hacen efectivas las disposiciones del Derecho material en el caso de controversias.




CAPITULO X


LOS RESABIOS INDIVIDUALISTAS DEL DERECHO


Después de La Revolución Francesa, los revolucionarios tomaron al individualismo como un dogma intangible y definitivo. Se creyó que con la codificación se había alcanzado un sistema legal perfecto, completo, cerrado, que debía permanecer indefinidamente a trabes del tiempo.
Con el objeto de mantenerla intacta a esa legislación codificada, se la mantuvo, como cuerpo, a resguardo de cualquier intento social progresista que quisiera meter manos dentro de ella.
Las escuelas juristas de mayor éxito pregonaban postulados que no hacían peligrar a dicha legislación tradicional.
Esa legislación encierra instituciones de clara inspiración político-económica (como son el derecho de propiedad privada, -que por su sentido absoluto puede tornarse en fuente de abusos individuales y de clase-, los derechos subjetivos –que son esferas de poder reconocidas y garantizadas por el Derecho-, la libertad de contratar y autonomía de voluntad, la irretroactividad de la ley, seguridad y certeza jurídicas), que no solamente permiten poner en vigencia el esquema ideológico que las anima, sino que aspiran a perpetuarlo muy disimuladamente bajo la apariencia de “principios jurídicos”.
Se trata, pues, de mecanismos políticos para impedir el cambio del Derecho.




CAPITULO XI


LAS PERSPECTIVAS DE UN DERECHO MODERNO


Nuevos valores y nuevas necesidades sociales azotan, ininterrumpidamente, ese Derecho petrificado e insuficiente, por inepto para adecuarse a las realidades emergentes.
El Derecho, como instrumento para una vida social satisfactoria no debería tratar de conservarse a si mismo ni de mantener pertinazmente sus posiciones tradicionales.
Para evitar eso, serian necesarios conceptos jurídicos y elementos condicionantes de lo jurídico para ser utilizados como base de una elaboración moderna del Derecho, como lo son: los métodos inductivo, deductivo y experimental (para alcanzar una nueva conceptualizacion), las nuevas funciones del Estado moderno (una multiplicación incesante de funciones del Estado, siempre en aumento y penetrando cada vez mas hondamente dentro de las actividades sociales), la protección contra el burocratismo (medidas adecuadas para fiscalizar la actuación de los funcionarios del Estado), la solidaridad como actitud social (haciendo a un lado al régimen individualista), el trabajo como deber social ( un trabajo útil para la comunidad), los deberes sociales, el concepto de responsabilidad y la primacía del interés general sobre el privado.




CAPITULO XII


EL PROYECTO CONCRETO DE LA VIDA SOCIAL, LA INTERPRETACION DE LA LEY Y LA REVOLUCION


El proyecto concreto de la vida social.


Todo pueblo tiene, conforme a su medio ambiente, a su idiosincrasia, a su evolución cultural, a sus condicionamientos históricos y a su genio colectivo, una manera especial de concebir sus aspiraciones comunes como sociedad organizada. Tales aspiraciones conforman “el proyecto concreto de vida social”. Este proyecto esta constituido por las metas comunes que se propone una comunidad dada, en una etapa histórica determinada, sobre la base de una cierta visión del mundo y del hombre, en momentos en los que una minoría dominante no ahogue sus anhelos.
La legislación de cada pueblo, para constituir una normativa que encarne las exigencias de la conciencia colectiva y se amolde a lo que mas conviene a su carácter propio, debiera inspirarse en tal proyecto.
El proyecto concreto de vida no es fácil de conocer, pero puede ser descubierto examinando tendencias y manifestaciones colectivas de cada pueblo en las que se exterioricen sus inclinaciones por ciertos moldes de organización o por algunos valores sociales.
Algunos elementos valiosos para indicarlo son: la historia de ese pueblo, el ambiente social actual de ese pueblo y lo que resulta de las manifestaciones legislativas de mayor jerarquía o expresividad del país.
No puede desconocerse la importancia que adquiere aquel proyecto de vida social, pues en el estará preponderantemente la inspiración del legislador.


La interpretación de la ley.


Desde que las leyes se preparan generalmente para un futuro indefinido y bajo la forma de una referencia general e impersonal a acciones genéricas de cualquier hombre, con las que se constituta el supuesto o hipótesis de los correspondientes preceptos, surge la interpretación de ellas, esto es, el esclarecimiento del sentido que ellas encierran en su calidad de reglas sociales ordenadoras, como una necesidad imperiosa que permita que la regla abstracta y permanente pueda adecuarse a los actos particulares que se van a desarrollar a lo largo de los muchos años de su vigencia, bajo condiciones y circunstancias muchas veces bien diferentes de las que existían en el momento de su promulgación.


El jurista y la Revolución.


El jurista que quiera la revolución no tiene sino un camino directo: contribuir a que se abran paso en la sociedad la idea y la acción revolucionarias. En ello obrara no como jurista sino como revolucionario. Cuando la revolución este ya producida como fenómeno social, ira surgiendo, como producto de la nueva sociedad y no como causa de ella, un nuevo Derecho con características revolucionarias, a cuya elaboración técnica el jurista debe concurrir. Solamente en esta segunda etapa abr la posibilidad de una colaboración del jurista revolucionario como tal jurista.




CAPITULO XIII


APARIENCIA, REALIDAD Y SUBJETIVISMO


El Derecho que conocemos obstruye el cambio de la sociedad en que vivimos.


El Derecho como apariencia y Realidad.


El Derecho envuelve una apariencia engañosa, pues este no es sino un instrumente de ordenación social. Sus reglas son apenas formas cuyo contenido se llena con las inspiraciones político-económicas de una sociedad determinada y carecen de significación por si mismas, si se las quiere presentar aisladas de un contexto social concreto animado por las metas que le imprime el sector dominante.
Mientras los juristas renuncien a una profundización de la idea misma de Derecho, mientras no pongan sus principios al servicio de una sociedad mas actual y mejor organizada, mientras no revisen la legislación anticuada que rige predominantemente para darle a la ciencia jurídica por lo menos la posibilidad de abrirse a concepciones sociales mas justas y, muy en especial, mientras no renuncien a continuar al servicio de ideologías para las que la manipulación del Derecho es una de las mas importantes armas dentro de su lucha política, económica y socia, el Derecho persistirá como un obstáculo para el cambio social.


El Estado y lo que tras el se esconde.


La teoría dominante en nuestro medio nos presenta abstractamente al Estado como la institución política suprema encargada de guiar a una sociedad humana a la obtención de sus fines. Con ello el Estado queda convertido en el tutor y custodio del “bien común”, principio también abstracto, que se presta y se ha prestado a más de una manipulación en provecho de grupos minoritarios.
No existe, sin embargo, tal Estado dedicado exclusivamente a servir el interés general porque en la realidad este y su acción se impregnan de los intereses, codicias y pasiones de los hombres de carne y hueso que los manejan.


La aplicación del Derecho.


Los juristas, desconectados de la realidad social y animada por un idealismo que los despega de ella, piensan que basta con que las normas sean introducidas dentro de las vías de expresión formal del Derecho, para que desde el punto de vista “jurídico” el objetivo propio haya sido alcanzado. La aplicación de dichas normas a la vida social la miran como un problema ajeno que no es de su incumbencia, puesto que se traduce en una labor práctica que debe ser cumplida por una administración pública eficiente y por los tribunales.


Interés de la posición subjetiva.


La posición subjetiva que el ser humano tiene ante el Derecho como manifestación genérica de organización social o ante ciertos fenómenos o manifestaciones jurídicos que el llega a conocer de modo mas directo y que determinan esa organización nos puede permitir profundizar mejor en el efecto que las reglas jurídicas surten sobre la generalidad de los individuos y, así mismo, en juicio y valoración que ellos se forman interiormente del ordenamiento jurídico que rige, se forman interiormente del ordenamiento jurídico que rige, en relación con aquel que ellos idealmente preferirían.
Tres actitudes subjetivas básicas ante la organización social y el Derecho, que serán: la actitud conservadora, la actitud reformista y la actitud revolucionadora.


La actitud conservadora.


Los que frente a los problemas de organización económico-social –dentro de los cuales se hallan los relativos al sentido y contenido del Derecho y alas funciones del Estado- asumen una actitud conservadora, piensan que lo fundamental consiste en la preservación del sistema de vida social en el que se vive.




La actitud reformista.


El reformista cree que en la organización actual de la sociedad hay injusticias que pueden y deben ser remediadas. Para ello se hace necesario introducir rectificaciones más o menos acentuadas a esa organización, sin que esto signifique llegar a una transformación total de ella.


La actitud revolucionadota.


Otros, en fin, sienten que solo una transformación radical de la organización social existente permitirá a sus miembros una vida realmente humana, que los saque de la alineación en que viven y que los libere de toda explotación y opresión.


Palabras finales.


En nosotros los jóvenes esta esa visión refrescante y esa fe de toda esperanza.








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