sábado, 16 de febrero de 2008

INTRODUCCION AL DERECHO 3RA. PARTE

DERECHO DE LIBERTAD
La libertad.


Por libertad entendemos la ausencia de trabas en relación con los movimientos posibles de una persona, animal o un objeto. Existe la libertad puramente expresada, la libertad jurídica, la libertad absoluta de la naturaleza, la libertad natural, etc.
La libertad es la facultad natural que un ser vivo tiene de hacer o no hacer lo que le manden sus impulsos.


DEFINICIÓN DEL DERECHO DE LIBERTAD


Libertad jurídica en sentido negativo es la facultad de hacer o de omitir aquellos actos que no están ordenados ni prohibidos. Es decir, ese derecho se refiere siempre a la ejecución o la omisión de los actos potestativos.
Libertad jurídica en sentido positivo es la facultad que toda persona tiene de optar entre el ejercicio y no ejercicio de sus derechos subjetivos, cuando el contenido de los mismos no se agota en la posibilidad normativa de cumplir un deber propio.


ACEPCIONES POSITIVISTA Y NO POSITIVISTA DEL TERMINO LIBERTAD JURIDICA


Si se le analiza desde distintos ángulos, es decir, por los defensores de la teoría positivista, la libertad jurídica no es otra cosa que todas las facultades concedidas por el Derecho Positivo (la costumbre), y vigente si no se agotan en la posibilidad normativa de acatar los propios deberes; es decir, no es un derecho innato de la persona ni puede considerarse como un as de facultades inmodificables, sino que consiste en la resultante de los derechos independientes que la ley confiere a cada sujeto.


Si se analiza desde el punto de vista de los defensores del Derecho Natural (no positivista), se puede afirmar que cada sujeto es jurídicamente libre para ejercitar o abstenerse de ejercitar los derechos independientes que la propia naturaleza le concede.

DERECHO DE ACCION


Acción: Facultad de pedir a los organismos jurisdiccionales la aplicación de las normas jurídicas a casos concretos, con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, declarar la existencia de una obligación y en caso necesario, hacerla efectiva.


REGIMEN DE LA AUTODEFENSA


Se conoce así a la etapa donde corresponde al particular la facultad de defender sus derechos, repeler los ataques dirigidos y conseguir por todos los medios cuando la violación se ha consumado, el restablecimiento de las cosas a su estado anterior. Aquí la fuerza es el único medio de que cada quien dispone para la salvaguarda de sus intereses, queda pues, al arbitrio de los particulares en la cual el presunto agraviado se convierte en juez y parte y la solución de los conflictos se reduce a una cuestión de fuerza física.


Por esta razón el Poder Publico interviene en las contiendas a fin de limitar la venganza privada y buscar soluciones objetivas, apareciendo el Talion como forma moderada de la venganza y posteriormente el árbitro o conciliador para sustituirlo por una composición amigable y de este modo fue como se llegaron a resolver los conflictos a través de la función jurisdiccional.


FUNCION JURISDICCIONAL


Es cuando la solución de los conflictos, la tutela del Derecho queda encomendada al Poder Publico. Es aquí cuando el estado en ejercicio de su soberanía aplica el derecho al caso controvertido. En consecuencia el pretensor no puede ya hacerse justicia por su propia mano, sino que tiene que ocurrir a los organismos jurisdiccionales a fin de que ordenen la satisfacción de sus intereses en caso de ser necesario por medios coactivos.


De acuerdo con lo anterior, la función jurisdiccional puede definirse como la posibilidad de normas jurídicas a casos concreto, aplicación que obliga a los particulares y puede hacerse efectiva aun contra su voluntad.


En la ficción jurisdiccional se ha asentado el principio de que el aparato jurisdiccional solo puede moverse a instancia de parte. El desempeño de la función de juzgar es un deber jurídico que el Derecho Objetivo establece como ocurre en el caso de la acción penal en la que se requiere que se demande la observancia del ejercicio del correspondiente derecho.


DIFERENCIAS ENTRE LA FUNCION JURISDICCIONAL Y LA FUNCION ADMINISTRATIVA



FUNCION JURISDICCIONAL
a).- Procede del Estado.
b).- Tiene como fin la satisfacción directa de los intereses públicos garantizados por el Derecho Objetivo.


FUNCION ADMINISTRATIVA
a).- Procede del interesado.
b).- Tiende a suprimir los obstáculos que se oponen al cumplimiento de las normas jurídicas y garantiza en forma directa los intereses privados.


DERECHO DE PETICIÓN


Dice Jellinek que el derecho de petición debe ser incluido entre las garantías de derecho publico. La aplicación del Derecho debe ser garantizado, es decir, debe haber ciertos poderes cuya existencia permita al ciudadano conseguir que las reglas dejen de ser simples pretensiones abstractas dirigidas a la voluntad de los hombres, para convertirse en actos concretos.


Sigue comentando Jellinek que la teoría general del Estado debe intentar la exposición y clasificación de los diversos medios de garantía establecidos por el derecho publico. Al mismo tiempo encuentra que esos medios anteriormente mencionados son de 3 tipos:


a).- Garantías Sociales.
b).- Garantías Políticas.
c).- Garantías Jurídicas.


GARANTIAS SOCIALES


Están constituidas por las grandes fuerzas que determinan y orientan la vida de una colectividad: religión, costumbres, moralidad, convencionalismos, etc. Estos factores obran constantemente sobre el desarrollo, el mantenimiento y la transformación de los diversos ordenamientos jurídicos.


GARANTIAS POLITICAS


Consisten en las relaciones de poder que existen entre los diversos Estados (cuando se trata del orden internacional) y los distintos organismos de cada institución política, en el caso del nacional. La garantía mas importante del orden Estatal, es la separación de los poderes en la organización del Estado.


GARANTIAS JURIDICAS


Se distinguen de las anteriores en que su acción puede ser calculada de antemano con toda certidumbre. Jellinek las divide en 2 partes, la primera esta destinada a la observancia del derecho objetivo y la segunda, a la observancia de las garantías individuales de la persona.


El derecho de petición lo tenemos todos los ciudadanos mexicanos, siempre y cuando lo hagamos de manera respetuosa y por escrito. El hacer uso de este derecho y el de tener la facultad de que se nos conteste por la autoridad a quien va dirigida nuestra petición, no quiere decir que lo que pidamos, necesariamente, tiene que concedernos, pero al menos constitucionalmente el derecho de que se nos conteste por escrito a nuestras pretensiones.


DERECHOS POLITICOS


Estos son los derechos que consisten en la facultad que todo ciudadano mexicano tiene de intervenir y de participar en la vida política del país, de los Estados confederados y de los municipios. Esta facultad esta consagrada también, como la de petición, en el Artículo 8º de nuestra Carta Magna.


Kelsen dice que el Derecho Político es la facultad del ciudadano de intervenir en la creación de normas jurídicas generales (leyes), puede realizarse directamente por aquellos para los cuales dichas normas poseen fuerza de obligar (derogar directa), entonces, el orden jurídico Estatal es producido directa e inmediatamente por el pueblo, reunido en las asambleas; cada ciudadano es titular de un derecho subjetivo de participar, con voz y voto en dicha asamblea.


NOCION DE DEBER JURIDICO


El deber jurídico como obligación ética indirecta.
Khan dice que para que un precepto legal posea obligatoriedad es indispensable que derive de la voluntad de sujeto que ha de cumplirla, es decir, para que me obliguen la voluntad debe ser autónoma, nacer del propio sentimiento, ya que si proviene del libre albedrío ajeno será entonces HETERONOMA y no alcanzara obligatoriedad en uno, por consecuencia se convierte en un ordenamiento moral, y todo ordenamiento moral, es de obligación ética directa. De tal forma que para convertirse en obligación ética indirecta, tiene que ser un deber jurídico y de acuerdo a la autonomía de mi voluntad.


TESIS DE LAUN


Si consideramos el orden jurídico, como sistemas de preceptos heterónomos, concluiremos diciendo que entre los hombres rige el mismo derecho de que el más débil; en consecuencia seria no hablar de derecho positivo sino de poder positivo.


Dice que el verdadero derecho no es heterónomo, sino autónomo. Para que una conducta constituya un deber jurídico, la norma ha de derivar de la voluntad del obligado. El individuo es el único capaz de resolver dentro de su conciencia la obligación que merece preferencia.


CONCEPTO JURIDICO DE PERSONA


Se da el adjetivo de persona a todo entre capaz de tener facultades y deberes. Las personas se dividen en dos grandes grupos:


a).- Personas físicas.
b).- Personas Morales.


Persona física: Es un sujeto jurídico individual. Se refiere al hombre en cuanto que tiene derechos y obligaciones (persona jurídica individual).


Persona moral: Es el adjetivo que reciben las asociaciones dotadas de personalidad jurídica; compuestas en su constitución, por personas físicas he inclusive por otras personas morales (persona jurídica colectiva).


El Art. 22 del Código Civil de B.C. establece que la capacidad de las personas físicas se adquiere con el nacimiento de cualquier individuo y se pierden con su muerte.


El Art. 25 del Código Civil de B.C. establece que son personas morales:
1.- la Nación, los Estados y los Municipios.
2.- Las demás corporaciones de carácter publico reconocidas por la ley.
3.- Las sociedades civiles y mercantiles.
4.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales, y las demás que se refiere la frac. 16 del Art. 123 de la Constitución.
5.- Las sociedades cooperativas y mutualistas.
6.- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin licito que no fueren desconocidas por la ley.


Desde el punto de vista ético, persona es todo sujeto dotado de voluntad y razón, es decir, un ser capaz de proponerse fines libremente y encontrar medios para realizarlos.


SANCION Y COACCION
La sanción como consecuencia de derecho.


Por regla general las normas jurídicas enlazan determinadas consecuencias al incumplimiento de los deberes que el derecho objetivo impone, es decir, la inobservancia de un precepto jurídico trae como consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado.
Ahora bien, la sanción se encuentra condicionada por la realización de un supuesto que tiene carácter secundario, ya que consiste en la inobservancia de un deber establecido por una norma a cargo del sujeto sancionado. La obligación cuyo incumplimiento representa el supuesto jurídico de la sanción, deriva a su vez de otro supuesto al que lógicamente corresponde el calificativo de primario. Si las obligaciones que este condiciona son cumplidas, el secundario no se realiza y la sanción no podrá imponerse.
Así como hablamos de supuestos jurídicos primarios y de secundarios, podemos hablar de deberes jurídicos también primarios y secundarios. El deber cuya inobservancia determina la existencia de la obligación, tiene carácter primario y la sanción será de carácter secundario. La norma sancionadora queda resumida en la siguiente formula:


Si A es, debe ser B; si B no es, debe ser C


La sanción no es la única consecuencia del incumplimiento de las normas de derecho. Hay consecuencias que no tienen carácter de sanción en algunos casos. Ejemplo:


El deber impuesto a ciertos órganos estatales de aplicar las sanciones señaladas en los preceptos jurídicos ahora bien; el deber de sancionar al infractor de un deber jurídico tiene como supuesto el hecho violatorio, pero no es sanción, ya que estas supone necesariamente la aplicación de las normas sancionadoras a casos concretos.


CLASIFICACIONES DE LAS SANCIONES


Se puede clasificar las sanciones de acuerdo con las normas de derecho y así tendríamos sanciones Constitutivas, civiles, mercantiles, penales, administrativas, internacionales, etc. Además existen sanciones aplicables a todo derecho, como la multa o la nulidad. Y siguiendo las indicaciones metodológicas de García Maynez, podemos hacer las siguientes clasificaciones de sanciones.


1.- Cumplimiento forzoso.
2.- Indemnización.
3.- Castigo.


El cumplimiento forzoso como sanción, consistirá en exigir a través de una instancia, la conducta señalada como deber jurídico y que no fue acatada por el sujeto obligado, se define el pago o cumplimiento como la entrega de la cosa o calidad debido o a la prestación de servicio que se hubiere prometido.


En ocasiones no coincide el contenido de la sanción con el deber jurídico destacado y entonces se aplica una sanción equivalente, la indemnización que consiste en el pago de daños y perjuicios. Por daños se entiende la perdida o menos cabo sufrido en el patrimonio, por la falta de cumplimiento de una obligación.


El castigo es una sanción cuya finalidad es afectiva, pues se produce un sufrimiento en el sujeto que cometió la trasgresión del daño, consistente en la aflicción del infractor.


Iniciamos las consideraciones formales, puede advertirse que lo que caracteriza a las sanciones legales, es estar prescritas por la norma jurídica. Ejemplo:


El autor de un homicidio, por ejemplo, puede ser objeto de una sanción moral, además de la reprobación social, también puede ser objeto de la venganza popular o privada, pero ninguno de estos hechos es un sanción legal sino esta prescrito por una norma del cuerpo jurídico.


En el campo penal, las sanciones s expresan a través de penas. De acuerdo con el Código Penal de B.C. las penas y medidas de seguridad son:
1.- Prisión.
2.- Semi-libertad.
3.- Sanción pecuniaria.
4.- trabajo a favor de la comunidad.
5.- Suspensión, privación e inhabilitación de derechos, funciones o empleos.
6.- Las demás que prevengan las leyes.


COACCION


La sanción no debe ser confundida con la coacción, pues la sanción es una consecuencia que existe en la norma y la coacción constituye la aplicación formada de la sanción.
La sanción coactiva es el elemento característico de la norma, lo que lo distingue de los demás órdenes normativos. El derecho se distingue por su coactividad o uso de la fuerza. Al definir el Derecho como orden coactivo, insistimos en que su función es reglamentar el empleo de la fuerza en la relaciones sociales entre los hombres.
La coacción es la organización de la fuerza, pues solo al derecho le corresponde ese MONOPOLIO, de tal manera que cualquier sujeto que la ejercita respecto a otros sin estar autorizado, comete ilícito.

6 comentarios:

rodon dijo...

muy buen material
muchas gracias

Anónimo dijo...

muchas gracias
muy buen material

Anónimo dijo...

me gustaria que proporcionaras el autor del material. gracias

Csar dijo...

La presente información la fuí anotando en cada clase de la materia del mismo nombre, acción que le da orígen a este blog: Mis Apuntes de Derecho.

Gracias por sus comentarios.

Anónimo dijo...

gracias por el material buenisimo solo queremos saber quien es el autor

Anónimo dijo...

El autor es Eduardo García Maynez